Sentencia Nº A48/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha06 Abril 2010
Número de sentenciaA48/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-10-POLANCO-06.04 DECLARACIÓN INDAGATORIA – Formalidades esenciales: comunicación de los hechos imputables El C.igo P.esal Penal prescribe en el art. 275 que en el auto de procesamiento se debe efectuar la recreación del hecho de forma somera, de manera que, en igual sentido es como se debe efectuar en la indagatoria, es decir, someramente cuál es el hecho que se le atribuye junto a las pruebas existentes, en concordancia con el art. 265 del mismo cuerpo legal S.R., 06 de abril de 2010.- AUTOS Y VISTOS Esta causa nº A-48/10, caratulada: "POLANCO, B.A. s/ nulidad de la declaración indagatoria" -registro de este T.I.P.- y RESULTA Que el señor juez a fs. 143/146, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 4, de la Primera Circunscripción Judicial, ante la solicitud de nulidad de la declaración indagatoria de B.P. (fs.69), su ampliación de fs. 101 y todos los actos procesales consecuentes, efectuada por la defensora general nº 3, resolvió no hacer lugar. Fundamentó tal decisión en que tales actos procesales fueron realizados respetando las garantías contenidas en la Carta Magna. Dado que se puso en conocimiento del encartado, como así de su abogada defensora, tanto el hecho, como las pruebas colectadas en el proceso en su contra, a lo que agrega que la situación fáctica es la descripta, en tanto que la calificación del accionar desplegado por P. no difiere de la misma.- Que la Dra. P.L.A., defensora general, subsidiariamente a su pretención nulidicente, interpuso recurso de apelación en contra la resolución denegatoria, por causarle gravamen irreparable a su pupilo. Así, la recurrente arguye que son nulos tanto la declaración indagatoria de P. obrante a fs. 69, su ampliación de fs. 101 y todos los actos procesales consecuentes, toda vez que, a su criterio, se ha visto vulnerada la garantía del debido proceso, pues a su defendido no se le comunicó en forma completa y clara el hecho que se le imputaba lo que generó violación al derecho de defensa. Expresa que en el auto de procesamiento, al momento de merituar la prueba existente, se encuadró el hecho motivo de investigación como robo calificado por escalamiento en grado de tentativa. Que dicho encuandre implica un diferencia sustancial con el hecho que se le dió a conocer a P. al momento de prestar las declaraciones puestas en crisis, toda vez que nunca se le mencionó el escalamiento como parte de la perpetración del hecho a él enrostrado. Habida cuenta de tales circunstancias, la defensa...

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