Sentencia Nº A329/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentenciaA329/09
Fecha30 Enero 2009
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-TORRES-30.12

S.R., 30 de diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa NºA-329/09, caratulada: "TORRES, R.E.S./ robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional; B., G.E.S./ robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautores en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional concursando a su vez en forma material con el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego" conforme Registro de este Tribunal; y

RESULTANDO:

Que a fs. 99/110 la Sra. Jueza S. a cargo a del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº3 de esta ciudad, ordenó el procesamiento y prisión preventiva de R.E.T. y G.E.B. en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166, inc. 2, primer supuesto, anteúltimo párrafo del C.) en calidad de coautores en grado de tentativa (art. 45 primer supuesto y 42 del C.) en concurso real (art. 55 del C.) con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional -arma de guerra- (art. 189 bis inciso 2) segundo párrafo del C.); concursando a su vez en forma material (art. 55 del C.) respecto al coimputado G.E.B. con el delito de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego (art. 149 bis primer párrafo segundo apartado primer supuesto del C.).

Que a fs. 147/151 la Dra. M.M.R., por la defensa de Torres y B., interpuso recurso de apelación por considerar que el accionar de sus defendidos debió ser encuadrado en el art. 166, inciso segundo, primer supuesto, en relación con el último párrafo del C., en razón de que más allá que el informe técnico realizado por la División Criminalística a fs.80/81 comprobó la capacidad para el disparo del arma incriminada, también se acreditó que al momento de su secuestro estaba descargada (acta obrante a fs.18). En razón de la inmediatez y la cercanía en que se produjo la aprehensión de los sujetos y el secuestro del arma en cuestión, nada permitió suponer que pudiera haber estado con balas en el tambor al momento de la consumación del hecho o al menos existe una más que razonable duda en favor de los imputados.

Según la defensa se torna aplicable el último párrafo del art. 166 inciso segundo del C., en tanto debe tenerse en cuenta la capacidad de disparo del arma, y en estas circunstancias ejecutándose un robo con un arma descargada se...

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