Sentencia Nº A325/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha05 Febrero 2010
Número de sentenciaA325/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-10-REYMANN-05.02

S.R., 05 de febrero de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa NºA-325/09, caratulada: "REYMANN, M.R. S/ Abuso de arma en concurso real con el delito de portación de arma de uso civil" conforme Registro de este Tribunal; y

RESULTANDO:

Que a fs.60/65 la señora Juez a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº3 de esta ciudad decretó el procesamiento de M.R.R. en orden al delito de abuso de armas en concurso real con el delito de portación de armas de uso civil (art. 104, 189 bis inciso segundo párrafo tercero y 55 del C.igo Penal).

A fs. 71/78 el Dr. M.L.E., en su carácter de defensor particular de M.R.R., interpuso recurso de apelación solicitando se dicte la falta de mérito de su defendido.

En primer lugar se agravió por el valor probatorio asignado al testimonio de S. cuando había enemistad manifiesta de acuerdo al propio testimonio de este último. Asimismo existió incongruencia en los testimonios prestados en sede policial y luego en sede judicial, en tanto en el primero el denunciante dijo que iba supuestamente en marcha y el disparo le produce el alerta, pero en sede judicial declaró que vio a R. bajarse del vehículo y colocar el arma a 20 cms. de la caja de la camioneta de S., disparando posteriormente.

Consideró que si se realiza una abstracción prescindiendo del testimonio de S., el cual está teñido de subjetividad y enemistad (teniendo su antecedente y estando procesado en causa nº40069/09 del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº3), el juez no tendría otro elemento probatorio.

En segundo lugar manifestó que el abuso de armas deviene atípico por haberse efectuado el disparo contra la caja de una camioneta colocando el cañón a 20 cm. del lugar del impacto (tal como afirmó S.) y no en dirección a una persona. En relación al delito de portación de armas de uso civil condicional se postuló como ilegítima en base a no tener la calidad de legítimo usuario, no analizándose ningún elemento del tipo penal, sino teniéndose en cuenta solamente el informe del REPAR. Además la incongruencia de identificar la autorización legal para portar armas con la autorización legal para la tenencia y en consecuencia procesarlo, demostró la falta de análisis de los elementos del tipo habida cuenta de la confusión en que se incurrió.

Por otra parte indicó que ninguna pericia e informe obrante en autos estableció identidad con la versión de S.. El croquis demostrativo de fs. 8/9 solo graficó la versión relatada por S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR