Sentencia Nº A32/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentenciaA32/08
Fecha05 Enero 1962
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-AGUILERA-12.03

S.R., 12 de marzo de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa Nº A-32/08 (Registro de Apelaciones del Tribunal), caratulada: "AGUILERA, V. s/ Usurpación", de la que:

RESULTA:

Que a Fs.78/83, el señor J. de Instrucción, decreta el procesamiento de V.A. en orden al delito de Usurpación (Art.181 inc.1º del C.Penal).-

Que a Fs.88/89 vta., el señor defensor particular F.S.S.B., se agravia de dicha Resolución, interponiendo contra la misma, recurso de apelación, y:

CONSIDERANDO:

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado los requisitos formales exigidos por la ley de rito (Art.411 del C.P.P.), lo que permite al Tribunal, ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo (Art.418 del C.P.P.).-

El agravio del recurrente, estriba en considerar dos situaciones diferentes: por un lado que el a-quo debió haberse inhibido de entender en la causa por ya haber resuelto anteriormente, y en segundo lugar, que no se encuentra configurada la figura que se le imputa a su defendida, dando los motivos por los que arriba a dicha conclusión. A los fines de un mejor ordenamiento procesal, se analizarán cada una de las cuestiones planteadas por separado:

A) Inhibición del a-quo:

En lo que respecta a este tópico, el recurrente considera que el instructor, debió haberse inhibido de actuar por haber dictado la resolución por la cual este Tribunal declarara su nulidad, por aplicación de lo establecido en el art.45 inc.1º del C.P.P., debiendo declararse la nulidad del auto de procesamiento recurrido.-

La norma aludida por el recurrente establece: "si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia.....". Es decir que una de las causales de inhibición (que aduce la defensa), lo es cuando el J. ha omitido opinión en una causa donde se resuelva en definitiva la situación procesal de un imputado.-

El caso que estamos analizando no es el supuesto que prevee la norma en análisis (toda vez que lo resuelto por el a-quo, no resulta ser una sentencia definitiva). Pero aún cuando por aplicación de fallo "L." de la C.S.J.N., consideráramos equiparado un procesamiento a una sentencia definitiva, a los fines de resguardar la imparcialidad de J., es indudable que en el caso que estamos analizando, no corresponde dicha aplicación.-

En su oportunidad, este Tribunal declaró la nulidad del auto de procesamiento por no surgir claramente de la resolución recurrida, cual resulta ser la calificación legal que se...

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