Sentencia Nº A311/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentenciaA311/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-10-OTAZO-08.02

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa NºA-311/09, caratulada: "OTAZO, D.E.D., S.L.S./ Sobreseimiento" conforme Registro de este Tribunal; y

RESULTANDO:

Que a fs. 90/96 la titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº7 de esta ciudad, dictó el sobreseimiento de D.E.O. y S.L.D. por aplicación de lo dispuesto en el art. 295 inciso 2 del CPP, con la constancia de que la presente causa no afectará el buen nombre y honor que ambos pudieren gozar.

A fs. 97/101 el señor A.F.F.G.R., interpuso recurso de apelación. En primer lugar expresó que las versiones exculpatorias de O. y D. se encuentran desvirtuadas por los elementos de prueba independientes arrimados al proceso, en tanto del acta de constatación e inspección ocular surgió que los ocupantes de la vivienda ingresaron por medio de la fuerza. Si bien es cierto que no se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el IPAV, también fue cierto que los usurpadores no tenían el derecho de ocupar la vivienda en el modo que lo hicieron, ya que tal como surge de la documental de fs. 84 el Instituto Autárquico de la Vivienda en ningún momento le otorgó la tenencia precaria a los ocupantes que usurparon el inmueble.

Citando a D., expuso que el art. 181 inciso 1º del C.P. lo que castiga es el despojo de la propiedad, en sentido general, habiendo los imputados ingresado mediante un acto de violencia y privando a los tenedores de ocupar el inmueble, siendo irrelevante el carácter de tenencia precaria de estos últimos.

Por lo expuesto solicitó se revoque la resolución de primera instancia decretando el sobreseimiento de D.E.O. y S.L.D..

Concedido el recurso a fs. 102, el señor F. ante este Tribunal a fs. 105/106 manifestó que la ausencia de ocupación permanente en las condiciones que el IPAV establece, no implica sin más la ausencia de tenencia que la norma protege, pues el incumplimiento de esas condiciones no provoca la desaparición del derecho toda vez que el goce efectivo se vio privado por el despojo llevado a cabo por los encausados.

Ello así adhirió al recurso interpuesto, solicitando la revocatoria de la resolución atacada y se dicte el procesamiento de los imputados en orden al delito de Usurpación (art. 181 inciso 1º del C.P.).

CONSIDERANDO:

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal--arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal--, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal--arts. 422, 278...

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