Sentencia Nº A279/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentenciaA279/09
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-09-SCHANTON-23.11

Santa Rosa (L.P.); 23 de noviembre de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa A-279/09, caratulada: "SCHANTON, A.J. s/ apela inhabilitación provisoria", conforme Registro de este Tribunal; y

RESULTANDO:

Que en la misma--expediente nº 10813/08, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial--, el Sr. Juez actuante, con fecha 06 de agosto próximo pasado, decretó el procesamiento de A.J.S., en orden al delito de homicidio culposo (art. 84 primer y segundo párrafo del C.P.), por aplicación de los art. 273 y 279 del C.igo P.esal Penal.-

Que a raíz de la solicitud de la defensa, de entrega del carnet de conducir del procesado (fs. 213), y de conformidad con lo expresado por el fiscal (fs. 218) y el Querellante Particular (fs. 219), a fs. 238/239 el a-quo dicta la ampliación del auto de procesamiento y prisión preventiva, dictando la inhabilitación provisoria de A.J.S. para conducir todo tipo de vehículo automotor por la vía pública.-

Que, contra esa resolución, el Dr. Luis E, S.C., a cargo de la Defensa Técnica de A.J.S., deduce recurso de apelación (fs. 240), peticionando se deje sin efecto la medida dispuesta toda vez que el procedimiento seguido para su dictado fue ilegítimo, además de ser la inhabilitación provisoria inconstitucional, por su naturaleza de pena anticipada.-

Que concedido que fuera por el Juez a quo el recurso interpuesto (fs. 241), el mismo fue mantenido por el recurrente según constancias de fs. 247.-

Que al momento de expedirse, el Sr. F. por ante este Tribunal no adhirió al planteo formulado por la defensa, concluyendo que no debería hacerse lugar a la apelación deducida.-

Que en la oportunidad prevista en el art 427 del C.P.P., el recurrente presentó escrito de ampliación de fundamentos, el que se agrega; ; y:

CONSIDERANDO:

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal--arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal--, siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal--arts. 422, 278 y ccdts. del C.. citado--, todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada--art. 418 de la ley de rito--, siendo el mismo competente para entender en ello, ejerciéndose la jurisdicción en forma unipersonal--art. 19 bis del C.. P.. Penal, inc. 2 y párrafo final, según reforma introducida por Ley nº 2297--.-

Los agravios del recurrente estriban en considerar que se ha alterado indebidamente la preclusión de los actos procesales por lo que la ampliación del auto de procesamiento que dispone la inhabilitación provisoria traduce un trámite procesal incorrecto y que lo dispuesto en el art. 278 del código ritual es inconstitucional toda vez que por su naturaleza jurídica (pena conf. Art. 5, 20, 20 bis, y 84 C.P.) no es compatible con la garantía de...

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