Sentencia Nº A23/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentenciaA23/08
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL-11.03

Santa Rosa, 11 de marzo de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa NºA-23/08 (Registro de Apelaciones del Tribunal), caratulada: "SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL s/ Denuncia", de la que:

RESULTA:

Que a Fs.1098/1184, el señor Juez de Instrucción, decreta el procesamiento de:

1) (Punto Primero): De J.E.D. y de F.F.B. (entre otros), por el delito de Encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro (Art.277 inc.1º apartado c) en relación con el inc.3º apartado b) del C.Penal);

2) (Punto Tercero): De María Teresa GARRO por el delito de Defraudación Agravada en perjuicio de la Administración Pública (Arts.174 inc.5º en función del 172, ambos del C.Penal); y

3) (Punto Cuarto): De Juan Manuel DOBA por el delito de Malversación de Caudales Públicos en Concurso Real con el de Malversación Culposa (Arts.260, 262 y 55 del C.Penal).-

Que a Fs.1221/1226, el señor defensor general E.A.O., a cargo de la defensa técnica de los imputados J.E.D. y F.F.B., se agravia de dicha Resolución, interponiendo contra la misma, recurso de apelación.-

A Fs.1234/1247, M.A.P., defensor particular de J.M.D., se agravia de la resolución dictada por el a-quo contra su defendido, interponiendo contra la misma, recurso de apelación.-

Que a Fs.1248/1254, M.T.G., por derecho propio, interpone contra la Resolución del instructor, recurso de apelación.-

Que a Fs.1298/1299, obra Acta de la Audiencia del informe "in voce" producido por el señor defensor particular M.A.P., y:

CONSIDERANDO:

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado los requisitos formales exigidos por la ley de rito (Art.411 del C.P.P.), lo que permite al Tribunal ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo (Art.418 del C.P.P.).-

Siempre ha sido criterio sustentado por el suscripto, que el procesamiento no requiere la certeza de una sentencia condenatoria, bastando con la "probabilidad cierta" de la existencia del hecho y de su autoría por parte del o de los imputados. En este sentido y luego de haber procedido a analizar la causa en su totalidad, desde ya adelanto que comparto plenamente el criterio sustentado por el a-quo, en lo que hace a la responsabilidad que les cupo a los imputados, respecto de los cuales se han interpuesto recursos de apelación contra la Resolución por la cual resultaran procesados. Sin perjuicio de lo expuesto, analizaré en general los agravios interpuestos y los fundamentos en que los mismos se basan. A los fines de un mejor ordenamiento procesal, se tratarán cada uno de ellos por separado:

A) Agravio interpuesto en favor de J.D. y F.B.:

La defensa al fundamentar su agravio, lo efectúa sobre la base de que ninguno de sus dos defendidos, "conocían" que la mercadería que adquirieran, provenía de un delito.-

Según surge de las constancias de la causa, las mercaderías que le fueran...

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