Sentencia Nº A152/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentenciaA152/08
Fecha26 Agosto 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-IANNI-26.08

S.R., 26 de agosto de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa Nº A-152/08 (Registro de Apelaciones del Tribunal), caratulada: "Dr. Omar Gebruers S/ Recurso de Apelación (en causa 37974/08 – I., R. s/ Denuncia)”, de la que:

RESULTA:

Que a Fs.40/41 vta. la señora Juez de Instrucción, mediante providencia de fecha 4 de julio del corriente año, dispuso rechazar la presentación como querellante particular del señor B.P. y dejar sin efecto la constitución en parte querellante de G.G.L., R.O.L., C.M.d.L.I., R. de la Cruz I. y J.P.I., conforme las disposiciones del art.69 del Código Procesal Penal.-

Que a Fs. 2/5 vta., el señor defensor particular O.E.G. se agravia de dicha providencia, interponiendo contra la misma, recurso de apelación.-

Que a Fs. 46/47 el señor F. del Tribunal de Impugnación dictamina que no debe hacerse lugar al recurso de apelación, considerando que en el caso concreto ninguno de los que pretenden ser tenidos en carácter de querellantes o aquellos que fueron tenidos por tal, pueden ser considerados ofendidos en los términos que prescribe el art.69 del C.P.P.-

CONSIDERANDO:

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado los requisitos formales exigidos por la ley de rito (Art. 411 del C.P.P.), lo que permite al Tribunal ingresar al tratamiento de la apelación planteada, ejerciendo la jurisdicción en forma unipersonal conforme lo normado en el Art. 19 bis, último párrafo del C.P.P.-

El agravio del recurrente, estriba en argumentar que la resolución impugnada resulta arbitraria, en atención a que no realiza un análisis razonado e integrado de las acepciones atribuídas al "ofendido penalmente", prescripto por el art.69 del C.P.P., toda vez que la doctrina entiende que la ley califica como tal, tanto a aquel que es sujeto pasivo típico del delito (víctima directa), cuanto a quién sin serlo, es agraviado por el delito en un bien propio, dependiente de aquel otro y no simplemente sufre las consecuencias dañosas, objetivamente causadas a raíz de un delito, lo cual conduce a interpretar que el novio y los hermanos de la víctima pueden peticionar su intervención como querellantes particulares, puesto que los mismos se vieron agraviados por la ejecución del delito investigado, al perder un integrante de la familia, que fuera sustraído del núcleo familiar, para posteriormente ser víctima directa de reducción a la servidumbre.-

Ingresando al examen de la cuestión planteada, debo expresar en principio que si bien comparto la crítica formal expuesta por el recurrente contra el decreto dictado por el Juez instructor donde se deja sin efecto la...

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