Sentencia Nº A14666/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha24 Febrero 2014
Número de sentenciaA14666/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-14666.13-24.02 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la representante del Ministerio Público F. contra la resolución del J. de Control, de fecha 18 de diciembre de 2013, por la que se hizo lugar a lo subsidiariamente solicitado por la Defensa del imputado T. en cuanto a la cesación de la prisión preventiva que venía cumpliendo, ordenándose su inmediata libertad y el reemplazo de aquélla por medidas sustitutivas allí tomadas, rechazándose, asimismo, la solicitud fiscal sobre prórroga por causa compleja, conforme surge de este legajo n 14666/13, "TOTTO, M.H.s. impugna cese de prisión preventiva", del que RESULTA I.-) Que, con fecha 18 de diciembre próximo pasado, y ante el pedido de la Defensa del imputado T. de dejar sin efecto la prisión preventiva, ordenándose su inmediata libertad, por haber casi transcurrido un año desde el inicio de la Investigación F. Preparatoria, se realiza la correspondiente audiencia En la misma, la letrada defensora solicita lo arriba mencionado, estimando que no persisten los peligros procesales de obstaculización y fuga, y, subsidiariamente, peticiona se reemplace la máxima medida de coerción con una menos gravosa, como puede ser la restricción de acercamiento Que, la F. actuante solicita, en esa audiencia, se mantenga la prisión preventiva ordenada oportunamente -con vencimiento el 16 de enero próximo pasado-, por considerar que persisten los peligros de obstaculización y fuga, peticionando, asimismo, la prórroga de los plazos, atento la complejidad de la investigación, conforme lo dispuesto en el art. 274 in fine del Cód. P.. Penal Que el J. de Control actuante, por resolución tomada el mismo día de la audiencia, no hace lugar al pedido de prórroga, disponiendo la inmediata libertad del imputado T., imponiendo al mismo la obligación de presentarse periódicamente, de no salir del país, de no contacto absoluto con los testigos que deberán declarar en el debate, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su detención, en caso de incumplimiento. II.-) Que contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público F., M.C.M., interpone recurso de impugnación, en virtud de lo establecido en el art. 403 del Cód. P.. Penal. Aduce la funcionaria recurrente que la argumentación utilizada por el juez actuante para denegar la prórroga solicitada en la misma audiencia de reexamen, ante la pretensión...

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