Sentencia Nº 995 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-10-2021

Número de sentencia995
Fecha06 Octubre 2021
MateriaSOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMP. DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) Vs. BAR GUTY Y OTRO S/ COBRO (SUMARIO)

SENT Nº 995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la parte actora en autos:
“Sociedad Argentina de Autores y Comp. de Música (S.A.D.A.I.C.) c/ B.G. y otro s/ cobro (sumario)”;

y C O N S I D E R A N D O :
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 159 dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común el 28/07/2021 que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, por esa misma parte, contra la sentencia de fecha 14/06/2021.
La cuestión ha sido materia de un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 13/8/2021, cuyas conclusiones esta Corte comparte y a las cuales se remite. En síntesis, dado que la sentencia que se pretende impugnar en casación no es definitiva ni equiparable a tal, el recurso de casación resulta inadmisible, sin que se advierta la presencia de gravedad institucional. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :


I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II, en fecha 28/7/2021.


II.- PROTOCOLIZAR junto a la presente sentencia el dictamen emitido por el señor Ministro Fiscal de fecha 13/8/2021. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DRA. C.B.S. (PRESIDENTA), DR. D.O.P. (VOCAL), DR. D.L. (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) VME

Registro: 00062769

DICTAMEN
Juicio: “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) el Bar Guty y Otros/ Cobro (SUMARIO). EXP. N°: 3786/15-Q1 San Miguel de Tucumán, 13 de agosto de 2021 Excma. Corte Suprema: Viene en vista de este Ministerio el recurso de queja por casación denegada articulado por la parte actora en contra de la sentencia N°159 dictada por la Sala IIo de la Cámara en Documentos y Locaciones el 28 de julio de 2021.

1 .- La queja se presentó en término, acompaña las copias y depósito de ley.

2.- Analizando las constancias de autos, surge que la parte actora demandó a B.G. y G.G., por el cobro de la suma de $13.580, con más intereses, gastos y costas. Además solicitó embargo preventivo y suspensión del uso de repertorio musical. Luego la actora por medio de su apoderado legal, a fs. 59/70 solicitó se declare la inconstitucionalidad de las leyes n° 8847, 8990, 9076 y 9168 que suspendieron en el ámbito de la provincia de Tucumán el trámite de los juicios iniciados, entre otros, por la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC) y de las medidas cautelares dictadas por aplicación de la ley n°11723 de Propiedad Intelectual, sus decretos reglamentarios y normas complementarias. La jueza de 1o instancia por sentencia N° 144 del 26/02/21 desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes N° 8.847, N° 8.990, N° 9.076 y N° 9.168 y para ello consideró que: “...las leyes provinciales atacadas reglamentan el ejercicio del derecho de propiedad intelectual en el ámbito provincial, conforme lo autoriza el art. 4 de la ley 17.648. Con ellas se tiende a garantizar el derecho de las personas que pretenden difundir obras o composiciones musicales, a acceder a la información completa y precisa respecto de los pagos, montos y porcentajes que deben abonar. No se advierte en consecuencia, la afectación de los derechos de autor, que tiene características especiales pese a ser un derecho...

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