Sentencia Nº 995/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia995/08
Fecha03 Febrero 2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SC-995.08-03.02.2009

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 03 días del mes de febrero del año dos mil nueve, se reúne la S.A. del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.J.A.P., y por su vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “HOP JACOBO OSCAR contra AZCÁRATE EDUARDO EMILIO sobre COBRO EJECUTIVO”, expediente nº 995/08, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., del que

RESULTA:

Que a fs. 123/135 vta. las Dras. M.I.A. y A.C., en su carácter de apoderadas del señor E.E.A., interponen recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 inciso 2º del C.P.C.C. contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que a fs. 112/117 resolvió: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el accionado a fs. 61 y en consecuencia revocar la resolución de fs. 58/59 y declarar la nulidad de lo actuado por el Dr. J.J.P.B. en calidad de gestor del actor con el alcance indicado”.-

Acreditan el cumplimiento de los recaudos formales, y relatan los hechos de la causa diciendo que el 19 de junio de 2007 su mandante fue notificado del proceso principal y que en el plazo de tres días plantearon la nulidad de todo lo actuado por el Dr. J.J.P.B., en calidad de gestor del señor J.O.H., por no haber ratificado la gestión dentro del plazo previsto por el art. 52 del C.P.C.C., aclarando que los alcances de la nulidad debía comprender todo lo actuado con posterioridad.-

Señalan que el 14 de enero de 2003, el Dr. J.J.P.B. inició demanda por cobro ejecutivo contra su apoderado, en carácter de gestor oficioso, mientras que el 30 de julio de 2003, el mismo profesional se presentó como apoderado pero sin acompañar la documentación que lo acreditara –recién agregó el poder el 29 de agosto–, solicitando extemporáneamente la ratificación de la gestión inicial.-

Entienden que, como la gestión no fue ratificada dentro de los veinte días establecidos en el art. 52 del Código Procesal, corresponde decretar la nulidad de todo lo actuado, desde el escrito inicial, ya que la actuación en carácter de gestor se realizó en el escrito de demanda de fs. 3/4.-

Citan jurisprudencia para reforzar sus dichos y aclaran que la nulidad prevista en la norma citada opera automáticamente, por lo que descartan la posibilidad de que desaparezca por consentimiento expreso o tácito de la contraria.-

Agregan que el verdadero perjuicio lo constituye la sentencia monitoria dictada el 02/09/03 que manda llevar adelante la ejecución por la suma de $13.098,00 más $3.920,00 en concepto de intereses, cuando ya había operado, de pleno derecho, la nulidad de todo lo actuado con anterioridad, por lo que, entienden que también debió declararse la nulidad de tal sentencia.-

Se agravian porque se ordena llevar adelante la ejecución y embargo de bienes de su mandante a pesar de “...haberse operado la nulidad de pleno derecho desde el escrito inicial en adelante, es decir que el actor se encuentra ejerciendo en autos derechos y acciones inexistentes, afectando por ello el derecho de defensa de mi mandante y perjudicándolo económicamente.” (fs. 127 vta).-

Párrafos más adelante indican que la declaración de nulidad importaba sustraer de la validez formal a todos los actos cumplidos por el gestor, como así también la de los sucesivos que no fueran independientes de aquéllos, es decir, que corren la misma suerte, los actos consecuentes por nexo de causalidad o derivados del o de los actos ineficaces.-

Señalan además que al momento de iniciar este proceso el gestor no contaba con ningún mandato del actor y éste no lo ratificó en el término que le exige la ley, lo que demuestra que no tenía interés en la continuidad de este proceso ejecutivo y por ello, la causa prescribió.-

Entienden que en la sentencia recurrida se ha violado el principio de congruencia puesto que resuelve menos de lo pedido y deja subsistente una sentencia monitoria, sustentándose la decisión en la “...errónea afirmación de ‘que es lo pedido por el apelante a fs. 43’ cuando la pretensión de esta parte fue expuesta a fs. 43/45 de forma concreta y clara y de donde surge que lo requerido es la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito de demanda, ya que nada puede existir en el mundo jurídico si cae la acción intentada por el actor.” (fs. 131 vta./132).-

Señalan que la sentencia impugnada es “…engañosa y vacía de contenido…(fs. 132 vta.) al decretarse solamente la nulidad del escrito inicial, ya que al excluir a la sentencia monitoria de fs. 16/12 “...literalmente es como si no la hubiera declarado pues permite que la ejecución continúe adelante, produciendo efectos jurídicos, cuando los efectos de la nulidad deberían ser precisamente contrarios a ello.” (fs. 132 vta).-

Indican que no puede existir una sentencia sin pretensión y sostener lo contrario implica no sólo la violación del principio de congruencia sino también la afectación de preceptos constitucionales como la legítima defensa, el debido proceso y el derecho de...

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