Sentencia Nº 99417 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia99417
Fecha07 Septiembre 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 99.417, caratulado: "MPF C/ SANTILLAN DARIO ALBERTO S/ LESIONES CULPOSAS", seguido con relación a D.A.S., DNI. 22.490.010, argentino, nacido el día 22 de septiembre de 1971, en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de J.A.S. y de M.V., soltero, trabajador rural, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en calle D'Atri nº 747, B. Los Hornos, de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. O.A.C., el imputado y la Sra. Defensora Oficial D.. S.M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de D.A.S., como constitutivo del delito de Lesiones Graves Calificadas (art. 94 bis párr. y 2º párr. 2º supuesto en relación con el art. 90 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a D.A.S., como autor del delito mencionado a la pena de Tres Años de prisión de ejecución condicional y Dos Años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo motor. Asimismo, en atención a la condicionalidad de la pena, solicitaron que se fijen por el término de Tres Años el cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1, 3 y 5 del Código Penal, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal; y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de las audiencias de visu realizadas, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. D.A.S., la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, la Sra. V.A.S., prestó su conformidad al acuerdo, conforme se desprende de la audiencia desarrollada en sede judicial.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, de fecha 05/07/2020; Informe del Sargento Lucas Trueba; Informe...

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