Sentencia Nº 993/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Enero 2018
Número de sentencia993/11
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días de mayo de dos mil dieciocho, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, constituida por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “J.¸ N.H. c/ Instituto de Seguridad Social s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n° 993/2011 del que


RESULTA:

I. A fs. 2/5 vta., N.H.J., por derecho propio, promueve demanda contra el Instituto de Seguridad Social mediante la que pretende que se declare la nulidad de la resolución 822/2011 y se condene al pago de la suma correspondiente a la indemnización por incapacidad total y permanente dispuesta en el régimen previsional de la ley 1166.

Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la referida ley.

Al narrar los hechos relevantes del caso, dice que el 16 de abril de 1985 ingresó como empleado de la Administración Pública Provincial en el área de servicios generales para el desarrollo de tareas de mantenimiento.

Agrega que su ingreso fue en condiciones de salud apta dado que debió sortear un riguroso examen pre-ocupacional.

Asevera que, en la resolución 822/2011, el Instituto de Seguridad Social omitió considerar aquella cuestión, pues solo se funda en los dictámenes de la Asesoría Letrada y de la Asesora Médica con remisión al expediente administrativo 50377/06, fundando la decisión de que su patología obedece a una cuestión extra-laboral, ajena a las tareas que cumplió durante el período laboral.

Añade que aquella omisión condujo a obviar el análisis de las tareas desarrolladas, las que consistieron, en algunos casos, a las propias de un empleado de servicios generales.

Precisa que en algunas oportunidades debió utilizar sustancias tóxicas, como cuando debió fumigar en el Centro Cívico para combatir murciélagos.

Expone que otra de las actividades que le demandó esfuerzos reñidos con su salud fue la del armado y desarme del palco oficial por toda la provincia.

Sostiene que los esfuerzos físicos son generadores de miopía o pueden causar su agravamiento en las personas que ya la sufren.

Afirma que existe una relación de causalidad entre las actividades realizadas y la incapacidad que sufre actualmente.

Asevera existió una gran diferencia entre las condiciones en que debieron ser realizadas las tareas y aquellas en que efectivamente las realizó, pues en ningún momento la Administración dotó al personal de la capacitación y elementos necesarios para el cumplimiento de las tareas.

Destaca que actualmente tiene un 70 % de incapacidad laboral, porcentaje que no tenía al momento del ingreso a la Administración y que ha sido el motivo que le imposibilitó continuar trabajando.

Manifiesta que el Instituto de Seguridad Social, mediante la resolución 822/2011, denegó el beneficio de indemnización por incapacidad total y permanente con base en que la afección invalidante fue adquirida antes del inicio de su relación laboral.

Afirma que el artículo 9 de la ley 1166 no supera el test de razonabilidad constitucional por ser violatorio del principio del deber de no dañar a otro –alterum non laedere–, pues excluye los perjuicios provocados por enfermedades que si bien son preexistentes, ocasionan durante la etapa laboral un agravamiento.

Finalmente, ofrece la prueba, hace reserva del derecho de accionar por daños y perjuicios derivados de la resolución que impugna y del caso federal, funda en derecho su pretensión y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II. A fs. 23/25 amplía los hechos y la prueba de la demanda. Así, expresa que como empleado de la Administración era jardinero, encargado de fumigar las plantas con pesticidas, actividad que fue gradualmente afectando su salud, particularmente, con la pérdida de su sentido de la visión.

A fs. 32/33, a instancias del Tribunal, expresó que la resolución que impugna es defectuosa y parcialmente motivada pues no ha considerado que aprobó satisfactoriamente el examen psicofísico, que la Administración sabía o debió saber cuál era su estado de salud al momento del ingreso y que debió asignarle tareas acordes con su real condición psicofísica.

Añade que si poseía una supuesta predisposición a desarrollar dolencias oculares, las tareas que le fueron encomendadas por la Administración agravaron su patología y disminuyeron progresivamente su salud.

Destaca que no le fueron suministrados los elementos de protección, tales como barbijos, guantes, botas, etc., ni fue capacitado para el uso de pesticidas y venenos.

III. A fs. 43/49 vta., por apoderado, el Instituto de Seguridad Social comparece al proceso, constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

Para ello, y a modo de introducción, expresa que la indemnización por incapacidad fue denegada con fundamento en el artículo 9 de la ley 1166.

También dice que la resolución general 287/06, del ISS, que reglamenta la ley 1166, dispone que el beneficio será concedido siempre que el estado se haya iniciado durante la vigencia de la cobertura.

Con base en esa normativa, expresa que el origen de la enfermedad del Sr. N.H.J. era anterior al sistema legislado por la ley 1166.

Agrega que en los estudios particulares oftalmológicos, incorporados a fs. 5/10 del expediente administrativo, el Dr. J.F.R. certificó que el actor padecía miopía y con astigmatismo desde su nacimiento.

Expone...

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