Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Civil STJ N1, 21-12-2016

Número de sentencia99
Fecha21 Diciembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28071/15-STJ-
SENTENCIA Nº 99

///MA, 20 de diciembre de 2016.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas: “DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR S- PEDIDO DE INFORME SERVICIO DE INTERNET SPEEDY s/ APELACION s/CASACION” (Expte. Nº 28071/15-STJ-) puestas a despacho para resolver y,
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
A fs. 143/176 los representantes de la empresa “Telefónica de Argentina S.A.” interponen recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 69/16, obrante a fs. 133/135 y vta. por la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó la Sentencia Interlocutoria Nº 175/14 obrante a fs. 70/71, ordenando reenviar los presentes a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial para que se pronuncie sobre el planteo subsidiario de la apelación que luce a fs. 40/52 de autos.
La sentencia de este Superior Tribunal de Justicia consideró que la cuestión en análisis se centra en la revisión judicial de un procedimiento administrativo desarrollado en el marco de una relación de consumo, y por ello, corresponde la competencia de la Dirección General de Comercio Interior, organismo de control local instituido como autoridad de aplicación provincial (conf. arts. 25 y 41 de la Ley Nº 24.240, texto según Ley 26.361) en virtud de la definición conceptual de la materia de los Derechos del Consumidor, que integra la normativa de derecho común.
En el fallo impugnado, el Máximo Tribunal Provincial señaló que tal interpretación es armónica con la protección procesal en favor del consumidor contenida en el sistema normativo precitado, el cual tiene como finalidad igualar la asimetría existente entre las partes, y para ello transforma la inmediatez en una garantía de acceso a la justicia.
Para fundamentar el remedio intentado, Telefónica de Argentina S.A. sostiene que no corresponde la multa impuesta por la Dirección General de Comercio Interior -por violación al art. 19 de la Ley 24.240- por ser ese organismo incompetente para fiscalizar, controlar y sancionar la actividad de la empresa. Destaca que tal función reviste cuestión y materia federal, y por lo tanto, se encuentra en colisión directa con la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la Ley Nº 19.798 (LNT) y plexo dictado en consecuencia, Decreto...

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