Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2018

Fecha14 Junio 2018
Número de sentencia99
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 14 de junio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VALLEJOS, Héctor Ariel s/Queja en: \'VALLEJOS, Héctor Ariel s/Robo agravado por el uso de arma\'” (Expte.Nº 29110/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 9, del 16 de febrero de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Héctor Ariel Vallejos, como coautor del delito de robo con armas, a la pena de cinco años de prisión (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.).
1.2. En oposición a ello, la Defensa del señor Vallejos deduce recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que los agravios carecen de sustento argumental apto para fundar un juicio valorativo que aleje la impugnación del mero desacuerdo subjetivo. En este sentido, afirma que se trata de la reedición de los mismos cuestionamientos ya respondidos en cuanto a la valoración positiva y cargosa del testimonio de la víctima, aun asumiéndolo como único. Explica que de este también surge la existencia de un arma y, por tanto, de la calificación jurídica correspondiente. Finaliza que en la casación no se evidencia una línea argumental novedosa y capaz de poner en crisis lo resuelto en la sentencia.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa alega que su recurso era autosuficiente, por lo que debió ser concedido. Cita el fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reseña los argumentos de la casación y, en oposición a lo dicho por el tribunal, afirma que sí desarrolló con corrección los motivos expuestos en los agravios.
En síntesis, señala que en autos se han afectado de manera directa las garantías atinentes a la presunción de inocencia y al in dubio pro reo, dado que el testimonio de la
/// denunciante es contradictorio y cambiante, a lo que suma que no hubo otros testigos y que no se trató la hipótesis más beneficiosa para el imputado, en el sentido de que el hecho pudo ser subsumido jurídicamente en un robo simple, en los términos del art. 164 del Código Penal.
4. Hechos reprochados:
La Cámara en lo Criminal tuvo por acreditado que el día 7 de febrero de 2013, aproximadamente a las 19 hs., en calle Ceferino Namuncurá entre Suipacha y Balcarce, Héctor Ariel Vallejos...

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