Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Penal STJ N2, 23-08-2019

Número de sentencia99
Fecha23 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "B., J.G. ? C., R.A. s/Homicidio ? Encubrimiento agravado s/Casación" (Expte. Nº 29575/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1115/1130 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Mediante Sentencia N° 165, del 13 de noviembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de casación deducidos; en consecuencia, casó la Sentencia Nº 109/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca y absolvió a J.G.B. y R.A.C. de los delitos de homicidio y de encubrimiento agravado que respectivamente les habían sido reprochados (arts. 4º Ley 22278 y 429 inc. 1º CPP), sin costas.
Contra tal decisión, la Fiscalía General interpone el recurso extraordinario federal obrante a fs.1115/1130 vta., que el señor Defensor General contesta a fs. 1133/1136 vta.
2. La Fiscalía General enumera las condiciones de procedencia formal de la presentación y alega que la sentencia impugnada resulta arbitraria, en tanto aplica erróneamente la ley sustantiva, se aparta del debido proceso legal y viola el derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales de la víctima (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.; 1.1, 8.1 y 25 CADH). Afirma que se colocó a los jueces del tribunal de origen en una duda que no era tal, a partir de evaluar el análisis crítico que estos habían efectuado respecto del tratamiento tutelar, aparentemente favorable, que estimaban estratégicamente interesado o actuado y completaban con la mala impresión causada por los encartados.
La recurrente entiende asimismo que la respuesta dada no es la que mejor compatibiliza los derechos de los imputados y de la víctima. Como alternativa, alude al reenvío o a la imposición de otra pena si se hubiera citado a los condenados, lo que habría sido solicitado por la Defensa y consentido por el Ministerio Público Fiscal. Añade que no se ha tenido debidamente en cuenta la inmediación que llevó a los jueces a hacerse de la impresión negativa, con la consecuente convicción de la necesidad de imponerles pena a los acusados, y por ello entiende que este Superior tribunal de Justicia omitió realizar una interpretación armónica de las convenciones internacionales, así cmo los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su propia jurisprudencia.
3. Al contestar el traslado conferido, el señor Defensor General aduce que la presentación recursiva incumple lo establecido en los arts. 2º incs. a) y i) y 3º incs. c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que obsta a la viabilidad del recurso intentado, de acuerdo con el art. 11 de la misma norma.
En ese orden de ideas, señala que de la carátula acompañada surge que el recurrente no menciona el objeto del recurso (art. 2º inc. a) ni efectúa una acabada cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso particular (art. 2º inc. i).
Agrega que los agravios expuestos no hacen más que reeditar cuestiones ya planteadas al contestar agravios en la instancia casatoria, mas no demuestra en la...

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