Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Penal STJ N2, 08-08-2013

Número de sentencia99
Fecha08 Agosto 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26525/13 STJ
SENTENCIA Nº: 99
PROCESADO: PINO RUBÉN DARÍO
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA VIOLACIÓN DE DOMICILIO AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS TODO EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 08/08/13
FIRMANTES: MANSILLA (NO FIRMA POR COMPENSACIÓN DE FERIA) BAROTTO CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PINO, Rubén Darío s/Lesiones leves en riña, violación de domicilio y amenazas agravadas, agravada por la participación de menores de 18 años s/Casación” (Expte.Nº 26525/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 15, del 24 de abril de 2013, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió en lo pertinente- condenar a Rubén Darío Pino, como autor material y responsable de los delitos de lesiones leves en riña, violación de domicilio y amenazas coactivas, agravadas por la participación de menores de 18 años, todo en concurso real (arts. 96, 150, 149 bis segundo párrafo, 41 quater y 55 C.P.), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas, y le impuso además además el cumplimiento de determinadas pautas de conducta.

1.2.- Contra lo decidido, el letrado particular doctor Gastón A. Marcó interpuso recurso de casación a favor del imputado, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios recursivos:

La defensa sostiene que la sentencia es arbitraria, porque no es derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa, sino
///2.- que está basada, a su entender, en la íntima convicción de los jueces. Cuestiona el análisis de la prueba y considera que ha derivado en una resolución completamente absurda y sin motivación.

Alega que se le imputa a su representado la intervención en un hecho en el que no estuvo presente y cuestiona el valor asignado a su declaración indagatoria, producida por primera vez en el debate, frente al que se le dio a lo declarado por los denunciantes, a pesar de que estos pudieron ponerse de acuerdo, por ser pareja. Agrega que tampoco se tomaron en consideración las declaraciones de los hijos del imputado, que confirman su versión.

Por otra parte, sostiene que no existe prueba de que ocurriera la violación de domicilio que se le endilga a su pupilo. Cuestiona además el horario en que se habrían producido los hechos a partir del certificado médico expedido, que consigna 11:30 y no 23:30 ni 23:35, aludiendo a la posibilidad de tergiversar los hechos que habrían tenido los denunciantes. Con respecto a ese aspecto, también critica a la sentencia en tanto aplica el “puro sentido común” para decidir el horario del hecho.

Señala que se ha violado el principio de contradicción, en tanto la magnitud de la agresión que se describe no se condice con las lesiones descriptas en el certificado médico. Asimismo, añade que el informe policial de fs. 232 nada dice respecto de que la policía habría llevado a los denunciantes al hospital, como sostuvo Castro. Cuestiona también lo alegado por este en cuanto a que fue golpeado por una hora.

///3.
Asimismo, critica la valoración del testimonio de las vecinas que declararon en el debate, quienes dijeron que nada oyeron y, a su criterio, debieron haber escuchado lo sucedido si hubiera ocurrido. Tampoco coincide con que el Tribunal considerara que no quisieron comprometerse, ya que entiende que no hay razones para ello y solo sería una apreciación subjetiva, por lo que invoca la vulneración del principio lógico de razón suficiente.

También aduce que en la sentencia...

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