Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-10-2010

Número de sentencia99
Fecha07 Octubre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de octubre de 2.010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS y con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "DOMINGUEZ, ROGELIO EMILIANO C/POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. Nº 24692/106-STJ-), elevados por el Presidente de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
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V O T A C I O N

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:


ANTECEDENTES.
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Llegan los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación, interpuesto y fundado por el amparista a fs. 80/83, contra la sentencia de fs. 65/72 que rechazó in limine la acción de amparo impetrada por Domínguez Rogelio Emiliano contra el Jefe de Policía de Río Negro y el Director de Personal –Comisario Victor Cufré y Raúl Sifuentes, respectivamente- y la Jefa titular de la Subcomisaría 66 de Mainqué, Carolina Paillalef, atento a que los citados funcionarios, sin respetar la normativa policial y las garantías constitucionales, decidieron su traslado a la Subcomisaría 73 de Ñorquinco, sin que lo haya solicitado, ni como accesoria de sumario disciplinario alguno.


En esencia el a quo consideró que la sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de ascensos, retiros y traslados, pero dentro del presupuesto de amplitud suficiente para el ejercicio autónomo de esa competencia, con prevalencia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y a su eficiencia.


Sostuvo que en el caso no se vislumbra arbitrariedad alguna, como tampoco ilegalidad ni daño concreto, actual e inminente hacia los derechos del amparista en el traslado dispuesto por autoridad competente. Concluye que el traslado es acorde con la reglamentación a que está sujeto el personal dependiente de la Institución Policial.
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A modo de breve reseña, el amparista a fs. 6/7, manifiesta que reviste en actividad en la Policía Provincial con el grado de Sargento del Agrupamiento de Seguridad Escalafón General con una antigüedad de 12 años, desempeñándose desde hace aproximadamente cuatro años con funciones de seguridad en la guardia de prevención en la Subcomisaría 66 de Mainqué, cuyo Jefe es la Subcomisario Carolina Paillalef. Manifiesta que padeció una sistemática represalia de parte de su superior, bajándole injustificadamente las calificaciones anuales, aplicándole sanciones "rebuscadas", recargos de servicio, etc.; ejerciendo una solapada persecución con el fin de perjudicarlo en su carrera.
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A modo de ejemplo, puntualiza que el año pasado fue calificado injustamente por excesivas faltas al servicio, las que en rigor, se debieron a un accidente laboral relacionado con el servicio (golpe de equino). Calificación que apeló ante la Junta Calificadora y siendo atendidas sus razones, fue promovido al grado de Sargento; determinación que disgustó a la Subcria. Paillalef.


Señala que ante esta situación, se entrevistó -siguiendo la vía jerárquica- con superiores de la Regional (Comisario Inspector Caliva) quien atendiendo la problemática le manifestó que gestionaría su traslado de Mainqué "a un lugar que no perjudicara al dicente", es decir, cercano a su domicilio, teniendo en cuenta su situación familiar y personal, dado que tiene familia a su cargo.


Agrega que pese a ello y de forma sorpresiva, el 9 de marzo de 2010, el Jefe de...

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