Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-10-2016

Número de sentencia99
Fecha13 Octubre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de octubre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura PICCININI, Ricardo A. APCARIAN, Enrique J. MANSILLA, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, y Sergio M. BAROTTO, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "VERA, BRENDA GISELL C/ DATO, SERGIO CEFERINO S/ ORDINARIO (I) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 26777/13-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 254/261 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza, doctora Liliana Laura PICCININI, dijo:
1.- Alcance del recurso:
Llegan las actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 254/261 por la parte demandada que, tras ser inicialmente denegado por la Cámara (fs. 283/284), ingresó a esta instancia de legalidad merced a la admisibilidad del recurso de queja declarada por este Cuerpo a fs. 305/306.
De manera sintética, puedo advertir que en apoyo de su pretensión, la recurrente señala:
Primer agravio: la sentencia realiza un análisis extra petita porque la fecha de finalización de la relación laboral se concretó el 15 de septiembre de 2010, cuestión que nunca estuvo en discusión por la actora. Lo manifestado, con sus correspondientes efectos respecto de la condena por diferencias salariales e integración del mes de despido
Segundo agravio: La recurrente se alza contra la aplicación del art. 178 LCT que dispone el pago de una indemnización especial por despido con causa en el embarazo porque / ///
el cese fue antes de conocerse el estado de gravidez de la actora, de acuerdo a las probanzas de autos.
Tercer agravio: Improcedencia de las multas por haber cumplido su parte con las normas laborales e impositivas y no haberse demostrado la incorrecta registración denunciada.
2.- La sentencia recurrida:
Mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 2013 -glosada a fs. 234/237 vlta.-, la Cámara del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la parte actora y en consecuencia condenó a la accionada a abonar a Brenda Gisell Vera una suma de dinero en concepto de capital e intereses por indemnización por despido, indemnización especial art. 182 LCT, multas de los arts. 8 y 11 ley 24.013 y art. 80 LCT y diferencias salariales y de liquidación final.
Para resolver de esta manera, el a quo consideró que:
En lo formal el cese de la relación se produjo por despido del empleador sin causa el 25.09.2010, fecha en que la carta documento del empleador de fecha 24.09.2010 llega a conocimiento de su destinataria y no el 15.09.2010 como afirma el demandado Dato; ello, en razón del carácter unilateral pero recepticio de dicho despacho.
Respecto de la indemnización especial art. 178 LCT -despido por causa de embarazo- la Cámara consideró que quedó acreditada en debida forma la comunicación fehaciente al empleador con anterioridad al distracto acaecido el 25.09.2010, con el traslado del certificado médico a la demandada en fecha 24.09.2010 a través de Delegación Zonal de Trabajo.
En cuanto a las multas, las declaró procedentes en función de haberse verificado en los hechos el cumplimiento de los extremos legales y reglamentarios requeridos para su imposición.
Finalmente, hizo lugar de manera parcial al reclamo de...

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