Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de sentencia99
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de octubre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "TOTH, DIEGO ALBERTO S/ QUEJA EN: TOTH, DIEGO A. C/SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S/ ORDINARIO (I)" (Expte. N° CS1-463-STJ2017 // 29473/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 164/174, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta por el señor Diego Toth contra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos por el cobro de indemnizaciones, por despido y de la multa del art. 2 de la ley 25323. Con costas según sus respectivos vencimientos (art. 71 del CPCCm).
Para así decidir, el a quo luego de un análisis del intercambio telegráfico, de las cuestiones y pruebas del caso, tuvo por acreditadas las circunstancias fácticas denunciadas por la demandada y, en consecuencia, por configurada la justa causa -pérdida de confianza- que diera lugar a la desvinculación del actor.
Así, sostuvo que no estaba controvertido que el actor cumplía jornada normalmente hasta las 23 hs. durante la etapa de refacción del hotel y eventualmente, al cubrir el franco, cumplía jornada nocturna; que en la madrugada del 19.08.13 realizando trabajos como guardia de seguridad o sereno incurrió en conducta grave por permitir el ingreso al hotel a dos personas alrededor de las 04.00 hs., para que recorrieran las instalaciones, oportunidad en la que quedaron encerradas en el ascensor hasta que el personal de bomberos y policía rompieron la puerta con una barreta para sacarlos.
Entendió que no hubo justificación para el ingreso de una pareja a las 4 de la madrugada, que tal ingreso no se comunicó previamente al empleador, que el actor no estaba autorizado, y que la decisión de usar el ascensor en plena obra puso en riesgo a quienes lo usaron y de ello derivó un daño concreto a los bienes de la empleadora. Concluyó en virtud de ello que la pérdida de confianza en el caso se verificó en tanto se probaron los hechos/// ///
invocados en el telegrama de despido.
Consecuentemente, rechazó la demanda por cobro de indemnizaciones por despido y aplicación de la multa del art. 2 de la ley 25323.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.-...

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