Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-11-2015

Número de sentencia99
Fecha13 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de noviembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: `RODRIGUEZ, MARCELO OMAR C/AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO´" (Expte. N° 27421/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 3/6 vlta. la Cámara del Trabajo de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, rechazó la excepción de falta de acción por falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la demandada en los autos principales.
Para así decidir el Tribunal de grado sostuvo que al caso de marras le resulta aplicable tanto la ley de procedimiento administrativo como la ley de contrato de trabajo, las cuales no son excluyentes entre sí por cuanto si bien la relación laboral entablada por las partes se desarrolló bajo la órbita de la Administración Pública, no impide la aplicación del derecho laboral porque la normativa de creación del ente demandado así lo dispone expresamente, ello sumado a que es aplicable el CCT 1194/2011 "E", según se desprende de prueba documental aportada.
Asimismo señaló que, encontrándose iniciada la acción y habiéndose dado correspondiente intervención a la Provincia de Río Negro, ordenar al actor iniciar los reclamos y recursos administrativos dilataría in extenso el proceso afectando los principios protectorios del derecho laboral los cuales, recuerda, son de orden público. Para sostener ello citó jurisprudencia de este Superior Tribunal, STJRNS3: "SANCHEZ" Se. 55/11.
Contra lo así resuelto se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 8/15, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara al rechazar la excepción de falta de acción interpuesta, violó los arts. 18, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 95 bis, 96 ss y cs de la Ley de Procedimiento /// ///
Administrativo Provincial Nº 2938 y lo normado en el art. 181 inc. 7 de la Constitución Provincial.
Se agravió porque la sentencia atacada rechazó la excepción interpuesta sobre la base de que hay una acción en trámite y ordenar el agotamiento de la vía administrativa constituiría una dilación innecesaria, a lo que ella supone que dicha acción fue incorrectamente iniciada y los reclamos resultaron insuficientes, erróneos y extemporáneos para considerar el agotamiento de la vía.
Argumentó que el a quo hizo una errónea interpretación y aplicación del fallo STJRNS3: "SANCHEZ" Se. 55/11, toda vez que el mismo parte de una situación fáctica diferente y que fue sentado en múltiples y diferentes factores que son inexistentes en este caso, en particular el hecho que de que se privó a los distintos organismos de la recurrente, funcionarios y al propio gobernador de revisar el caso en instancia administrativa, incumpliendo de esta manera con el correspondiente agotamiento de la vía precitada. Para sustentar su agravio citó jurisprudencia de este Superior Tribunal (STJRNS4: "ANTOLIN" Se. 32/10 "AMX ARGENTINA...

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