Sentencia Nº 99 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-04-2022
Número de sentencia | 99 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 1279/14 AUTOS: “S.G.M.E.c.R.G.A. DE LAS NIEVES Y OTRO s/ DESALOJO”. E.. Nº1279/14. SALA
IIIa.- S.M. de Tucumán, 28 de abril de 2022. Sentencia Nro. 99
Y VISTO :
El recurso de apelación concedido el día 1 de febrero de 2022 a la codemandada G.A. DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ en contra de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, que resolvió hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta en autos en contra de los demandados con costas a la parte accionada, y;
CONSIDERANDO :
I.- En fecha 14/02/22 la codemandada G.A. de las N.R., mediante apoderada letrada en virtud del beneficio para litigar sin gastos concedido en forma provisoria el día 01/02/22, expresa agravios contra el fallo en mención. Critica el pronunciamiento por haber considerado relevante para la resolución de la causa la falta de contestación de la demanda por no haber desvirtuado lo alegado por la parte accionante ni negado la documentación aportada por la actora en el sentido de que tomo conocimiento que el bien estaba ocupado por intrusos en julio de 2009. Rechaza que la sentenciante haya considerado que su parte no acreditó sus manifestaciones para analizar si se produjo la interversión del título, que la usucapión no resulta suficiente para considerar verosímil la posesión invocada y que no aportó datos nuevos sobre la posesión con ánimo de dueño. Cuestiona que el decisorio resuelva receptar la demanda en contra de quien alegó la calidad de poseedor debidamente acreditada en autos por el solo hecho de que la actora es heredera y porque adjuntó la declaratoria de herederos y un informe del registro inmobiliario. Explica que en el caso la intrusión denunciada no surge manifiesta de la demanda ni fue probada salvo por un informe donde su parte reconoció que posee la propiedad en continuidad de la posesión de sus padres sin reconocer en nadie más que en ella la titularidad del bien. Enfatiza que la parte actora tiene la carga de probar la intrusión y aclara que esto no aconteció en la especie. Refiere que el escrito de contestación de la demanda fue desglosado por no haberse fijado domicilio procesal pero que de los considerandos de la sentencia que resolvió el recurso de revocatoria surge que su parte invocó el carácter de poseedora, que inició un juicio de prescripción en el año 2013 y que ofreció pruebas para demostrar su derecho. Enfatiza que reviste el carácter de poseedora del bien desde el año 1981 intervirtiendo título conforme surge la documentación aportada y alega que reúne todos los requisitos legales para ser considerada en tal carácter. Sostiene que el pronunciamiento debe ser anulado por imponerle a su parte la carga de probar la posesión alegada y desvirtuar el objeto propio de la acción de desalojo. Impugna el decisorio por realizar un análisis parcializado de las pruebas aportadas que resultaban conducentes para la solución correcta del litigio. Reitera que posee la propiedad desde el año 1981, que realizó actos propios de un dueño, que abonó los impuestos y servicios del inmueble los que se encuentran a su nombre, que sus hijos nacieron y fueron criados en el inmueble objeto de la litis, que realizó mejoras importantes, que inició la prescripción adquisitiva del bien en el año 2013 adjuntando toda la documentación que acredita su posesión pacífica e ininterrumpida por más de 30 años, que tiene una cuenta tributaria, el plano de mensura del bien y un módulo habitacional. Señala que la sentenciante no advirtió que en el presente juicio no cabe dirimir la legitimidad del título del actor frente al demandado sino si existe prueba de título suficiente para reclamar de él la restitución del inmueble. Solicita que oportunamente se haga lugar al recurso interpuesto y se haga lugar a la revocación solicitada con costas a la contraria. Corrido el traslado de ley a la contraparte el día 17/02/22 (cfr. cédula de fecha 21/02/22), en fecha 07/03/22 la parte actora, mediante apoderado letrado, contesta el memorial de agravios y solicita se rechace el recurso deducido con costas a la parte apelante, por las razones que allí desarrollan que serán consideradas en lo pertinente.
II.- De la confrontación de los agravios esgrimidos por la recurrente con los fundamentos de la sentencia apelada, las constancias de autos y la normativa aplicable surge la convicción de este Tribunal que el recurso debe ser desestimado. Los embates esgrimidos por la coaccionada en resumida síntesis consisten en criticar el pronunciamiento por receptar la demanda de desalojo por no haberse desvirtuado los hechos invocados por la parte accionante en el sentido de que tomo conocimiento que el bien objeto de la litis estaba ocupado por intrusos en julio de 2009 atento la falta de contestación de la demanda; por haberse desestimado sus manifestaciones por no haber probado la posesión invocada para analizar si se produjo la interversión del título; y considerar que la usucapión no resulta suficiente para considerar verosímil la posesión con ánimo de dueño alegada. Para empezar, en cuanto a la cuestión traída a resolver, cabe recordar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble contra todo el que se encuentre en su tenencia actual sin derecho alguno para ello (cfr. A., Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Santa Fe, ed. R.C., 1999, t. II, p. 366; M.Q., E. y V.L., E, Locación de cosas, Bs. As, ed. La Ley, 1999, p. 291; K., H., Proceso de desalojo, Bs As, ed. Astrea, 2001, p. 78/9; G.Z., L. y R.J., M., El Juicio de desalojo, ed. Mediterránea, vol. 3, Córdoba, 2009, p. 62 y 66; De Santo Víctor, Juicio de desalojo, ed. Universidad, buenos aires, 2009, p.115; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 90; A., Juicio de desalojo, p. 230; R., J.O., El juicio de Desalojo, 5ta. Ed. Nova Tesis, 2002, p. 92); proceso que se asienta sobre una serie de causales tipificadas, de modo tal que los hechos tienden a configurarla, para después por vía de ésta pretender el desahucio (cf. F.“.. Procesal...” tomo IV, p.402) Mediante el ejercicio de esta acción se pretende recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título, sea por tener una obligación exigible de restituirlo, o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión (Palacio Lino E. “Der. Procesal Civil”, T.V., p. 77 y sgtes.). Por esta razón, la doctrina enfatiza que la acción de desalojo no se confiere solo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, usufructuario, locatario etc.) contra todo aquel que esté en la tenencia de...
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