Sentencia Nº 99 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-03-2024
Número de sentencia | 99 |
Fecha | 12 Marzo 2024 |
CAUSA: “PONCE MAXIMO JULIO S/ ABUSO SEXUAL - ART. 119 PÁR. 1 VICT: C.V.G” – LEGAJO S-027810/2023 OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2024 SENTENCIA N°99 San Miguel de Tucumán, 12 de Marzo de 2024
Y VISTO:
Viene a conocimiento de este Tribunal, el presente legajo a los fines del Juicio Oral y Público presidido por la Sra. Jueza Dra. I.A.P. de N. e integrado por los Sres. Jueces: Dra. F.S. y Dr. S.D.M. miembros del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, con la intervención de la Sra. Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual III del Centro Judicial Capital, Dra. E.M.P., con intervención de la Querella del Abogado de NNyA ejercida por la Dra. R., V., con la intervención de Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida IIa Nominación a través del Auxiliar Defensor, Dr. A.A., y que fuera seguido en contra del imputado PONCE MAXIMO JULIO; DNI N.º 24.340.073; de 49 años de edad, con domicilio C.S.M.S., Barrio Jorrat, P., representado durante el debate por el Dr. N.A.M.. El Sr. P. vino imputado por los delitos de: abuso sexual con acceso carnal -via bucal- agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, 3er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F del CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de abuso sexual con acceso carnal -via vaginal- agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, 3er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F del CP) que también concurren en forma real (art. 55 del CP) con el delito de tentativa de abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F y 42 del CP), hechos cometidos en perjuicio de la menor C.V.G.. Calificación que luego sería ampliada por el Ministerio Público Fiscal en acuerdo con la querella con un cuarto hecho calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido en contra de una menor de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente. Artículo 119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo, apartado F, hecho también cometido contra la menor C.V.G. Todo ello en carácter de actor, artículo 45 del Código Penal. Todo ello conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante CPPT), desarrollándose el debate en forma presencial a excepción de la última jornada que se desarrolló en forma mixta. RESULTA: El Ministerio Público Fiscal y la querella, a presenter su alegatos iniciales, acusan al imputado PONCE MAXIMO JULIO; DNI N.º 24.340.073; de 49 años de edad, con domicilio C.S.M.S., Barrio Jorrat, S.P., por los delitos de: abuso sexual con acceso carnal -via buccal- agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, 3er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F del CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de abuso sexual con acceso carnal -via vaginal- agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, 3er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F del CP) que también concurren en forma real (art. 55 del CP) con el delito de tentativa de abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F y 42 del CP), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido en contra de una menor de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente. Artículo 119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo, apartado F. Todo ello en carácter de actor, artículo 45 del Código Penal, calificación que fue sostenida por el Ministerio Público Fiscal y la Querella. Luego de proceder a la identificación del imputado, la Dra. I.A.P. de N. solicitó a las partes que se presenten para el registro audiovisual, encontrándose presentes los demás miembros que integran el Tribunal, el representante de la acusación, la querella, la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida IIa Nominación y el Defensor del imputado, quienes aportaron los datos requeridos por presidencia del Tribunal. CUESTIONES PRELIMINARES: La Dra. I.A.P. de N., presidiendo el Tribunal y de conformidad con lo señalado en el artículo 268 del C.P.P.T, consultó a las partes si había alguna excepción o cuestión previa para ser planteadas, ante lo cual todas las partes concluyeron que no existían cuestiones preliminares a tratar. DECLARACION FORMAL DE APERTURA DEL DEBATE: La Dra Isolina Apas de P.N. dio inicio a la audiencia de debate que se llevó a cabo a partir del 19 de Febrero de 2023 y que se extendió por 6 jornadas en el marco del presente legajo, acusando a PONCE MAXIMO JULIO; DNI N.º 24.340.073, por el delito de abuso sexual con acceso carnal -via buccal- agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, 3er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F del CP) en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de abuso sexual con acceso carnal -via vaginal- agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, 3er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F del CP) que también concurren en forma real (art. 55 del CP) con el delito de tentativa de abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 119 1er párrafo, en función de 4to párrafo, apartado F y 42 del CP), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido en contra de una menor de edad, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente. Artículo 119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo, apartado F hechos cometidos en perjuicio de la menor C.V.G.. Todo ello en carácter de actor, artículo 45 del Código Penal. Así, se declaró abierto el debate a horas 08:14 del día 19 de Febrero del 2024. I. A) ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Sr Presidente, miembros del Tribunal, hoy, lamentablemente, nos convoca el juzgamiento de una persona, el imputado aquí presente, el señor M.J.P., quien atacó reiteradamente la integridad sexual de una niña entre 12 y 13 años. Aprovechándose, no tan solo de su vulnerabilidad, y aún peor, de su discapacidad. Es decir, hoy debatiremos en esta sala, según la ley de fondo y de forma, vamos a debatir si M.P. fue el autor de tres hechos de abuso sexual. Dos de ellos, delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser realizado en contra de una niña menor de edad, aprovechándose la relación de convivencia preexistente y uno de abuso sexual simple en grado de tentativa. Sin embargo, señores jueces, esto a mí no me basta. Tengo que decir que nos convoca una violación con todos los elementos de violencia y ultraje que puede haber en un hecho de índole sexual de estas características, perpetrado, como tengo dicho, contra una niña víctima que había depositado su confianza por quien estaba obligado a su cuidado. La palabra justa, señores miembros del tribunal, es esa, a mi parecer, violación. En estos casos vemos cómo las acciones del hombre pueden llegar a límites impensados para el común de las personas. Se dan aquí todos los presupuestos de la violación, generalmente, que quien resultó víctima fue una menor de entre 12 y 13 años, discapacitada. Lo primero que preguntan las familias cuando se encuentran con hechos de estas características y se acercan al ministerio público fiscal a convocadas, cuando investigamos estos delitos. La gran incógnita de todos ellos es ¿por qué? ¿Por qué? ¿Qué hice? Vemos en las caras de esas madres desesperadas, de estas víctimas sobrevivientes, una búsqueda de la explicación de por qué alguien, o en este caso su pareja de cuatro años y medio, que le quitó a esa niña la inocencia su virginidad y su alegría, a esta niña que eternamente lo será por su incapacidad. Entonces, ante esta circunstancia, señores miembros del tribunal, yo reflexiono y me pregunto. ¿No existe un por qué? Porque la maldad humana, desgraciadamente, no está jurídicamente determinada. F. decía que las grandes incógnitas de la humanidad eran la muerte y la sexualidad. Me debo conformar con la triste respuesta de no saber por qué Victoria, así la llamaré, fue violada en un descampado, en la confianza de su hogar y cuando inocentemente acompañaba a quien creía su padre a buscar leña. Señores jueces, hoy estoy acá para demostrar, sin duda alguna, que M.J.P. violó reiteradamente a Victoria. Así que dejaremos que los testimonios de los expertos, los documentos y la propia Victoria hablen por sí solo para que cuando termine este debate se haga justicia por V. y ella pueda empezar a sanar. Yo se lo debo y entiendo que vosotros pensarán de igual manera al terminar todas las jornadas de este debate público. Nadie merece salir en la confianza que le estaban protegiendo y volver violada. Le debo justicia a V.. Espero que al final del juicio todos estemos de acuerdo en eso. En cuanto a las imputaciones que pesan sobre el acusado en su calificación legal, las mismas son las siguientes: Estamos hablando de tres hechos, señores jueces. El primer hecho es: en fecha aún a determinar, en el año 2022, Ud. M.J.P., hizo que su pareja de ese momento, la Sra. E.L.P., fuera a comprar carne a una carnicería, para luego quedar a solas en su domicilio ubicado en calle S.M., Barrio Jorrat, San Pablo con la menor V.G.C. de 12 años de edad, quien es hija de la Sra. P. y con quienes convivía en esa época, para luego llevar a la menor a unos de los dormitorios del mencionado domicilio,...
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