Sentencia Nº 98689 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia98689
Fecha11 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 68 /2020.

En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto de 2020, se constituye la Audiencia de Juicio de la I Circunscripción en ejercicio unipersonal de la jurisdicción por parte del J. de Audiencia de Juicio A.A.O. a fin de dictar sentencia en el expediente de juicio n° 89689.

  1. Conforme el auto de apertura del J. de Control declaró admisible la acusación contra J.A.K., DNI nº 22.701.271, nacido el 10 de mayo de 1972 en S.R., La Pampa; hijo de F.K. y de T.E.H., por la comisión de los delitos de falsa denuncia concursando en forma real con fraude en contra la administración pública y peculado, concursando estos últimos dos en forma ideal entre sí (artículos 245, 174 inc. 5, 261, 55 y 54; todos del código penal).

Los hechos imputados fueron descritos de la siguiente manera: J.A.K., habría entregado el 12 de agosto de 2019 a F.H.C. un automotor Renault 9 dominio XFP 585 que se encontraba retenido por Acta de Comprobación Nº 144947, a disposición del Juzgado Municipal de Faltas de esta ciudad y depositado en la Playa Municipal donde se desempeña laboralmente, ello sin que haya sido ordenada por dicho organismo la restitución vehicular, luego de cobrarle al nombrado la suma de $ 3.000, dinero éste que no fue ingresado a las arcas municipales. Asimismo, K. habría denunciado falsamente ante las autoridades de la Seccional Sexta de Policía de La Pampa el día 12 de agosto de 2019, que a la hora 12:30 mientras se encontraba cumpliendo sus funciones en la playa municipal donde se desempeña como empleado constató el faltante de un vehículo Renault 9 dominio XFP-585 que se encontraba retenido mediante Acta de Comprobación Nº 144947, sospechando de su propietario ya que éstos quedaban en posesión de las llaves. Ello con pleno conocimiento de que lo denunciado no era cierto ya que él mismo había permitido al propietario del rodado retirarlo del lugar, luego de cobrarle la suma de $ 3.000.

  1. En la audiencia de debate desarrollada el día 28 de julio, actuó en representación del Ministerio Público F. el Dr. M.P.; mientras que el acusado contó con la asistencia del Dr. J.C.R..
  2. En el alegato de apertura el representante del Ministerio Público F. manifestó el hecho que se imputa al acusado, indicando que la prueba que se producirá en la audiencia permitiría verificar todos los extremos de la acusación. Mantuvo la calificación jurídica propuesta en el auto de apertura.
  3. En su presentación del caso la defensa sostuvo que su asistido no defraudó ni abusó de la confianza como funcionario público, no sustrajo ningún bien ni recibió dinero de C. u otra persona. En cuanto a la falsa denuncia, sostuvo que su asistido actuó amenazado por C. y por su superior inmediato: por parte de C. en el sentido de que si efectuaba la denuncia, él diría que le había entregado dinero y lo perjudicaría en su trabajo; mientras que de su superior jerárquico, en cuanto a que si denunciaba lo que le había dicho C., se quedaría sin trabajo. Afirma que C. y P. -su pareja-, extrajeron el auto y se lo llevaron sin permiso del Juzgado de Faltas o K., bajo el pretexto de que le habían entregado 3000.
  4. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y del hecho que se le imputa como así del derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya presunción en su contra; manifestó que es inocente. El día del supuesto hecho estaba trabajando en un esquinero del predio municipal, restituyendo un auto que hacía mucho estaba ahí, va una persona que antes se le había restituido un auto y le dicen que lo buscaban en el frente. Cuando llega ya faltaba el auto bordó y había un Renault 9 rojo de C. estacionado y P. sentada dentro, del lado del conductor. Le pregunta a la mujer que habían hecho con el auto, le dice que el auto es de ella y que harían lo que quisieran. Él le dice que le falta la orden de tránsito, que no puede llevarse el auto y entonces llega C. a los gritos, ofuscado, le dice que el auto es de él, que se lo llevaba porque lo precisaba porque tenía un hijo discapacitado. Él le dice que haría la denuncia y que “lo va a cagar”, que iba a decir que le había dado $ 3.000. Luego lo llamó a su encargado y le explica la situación; entonces su encargado le dice que no llame a la policía, telefónicamente, que haga la denuncia a las 6 de la tarde y que no dijera quién se había llevado el auto sino le puede caer una sanción o suspensión de días. Hizo lo que le dijeron, fue a la comisaría a hacer la denuncia, lleva la denuncia a su encargado y le dice que todo iba a quedar en la nada. Su superior inmediato es H.V..

Nunca denunció a C. ni a V. ya tienen muchos años en tránsito, ha visto gente suspendida y no quiere sumario, tiene que seguir las reglas que le dicen. La charla con P. y C. no sabe cuánto duró, discutió con la mujer primero, luego llega C. y siguen discutiendo, habrán pasado 5 o 10 minutos.

Su función era cuidar los vehículos y motos secuestrados dentro del parque industrial y atender a las personas que iban para las restituciones.

Nunca tuvo situación de faltante, trabajaba de 12 de mediodía a 18 hs; siempre fue ese su horario dentro del parque industrial.

En el momento del hecho, había una persona que debían restituir el vehículo y otra persona que debía llevarle medicamentos, H., cadete, que no es su amigo.

  1. Acto seguido se abre el período probatorio interrogando a los siguientes testigos: V.H.R.; F.H.C.; G.P.; M.P.; A.A.; L.A.L. y D.H.H..

Las partes desistieron de las declaraciones de S.L.G. y B.S..

  1. Se incorpora la prueba documental que se identifica de la siguiente manera:

1) Acta de denuncia de fecha 12 de agosto;

2) Acta de Inspección ocular;

3) Croquis demostrativo del lugar del hecho;

4) Acta de Secuestro del automotor marca Renault, modelo 9 GTI, color rojo, dominio WDA-057;

5) Copia de acta de estado general el Vehículo marca Renault, modelo 9, dominio XFP-585 de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de santa Rosa de fecha 14/07/2019;

6) Copia del Registro de Retenciones, de la playa Judicial, correspondiente al mes de julio de 2019 (planilla y fs. 53 y 54);

7) Filmaciones de cámara de seguridad de Playa Municipal, de los días 08/08/2019 y 12/08/2019;

8) Acta de entrega voluntaria y Recepción de un automotor marca Renault, modelo 9, dominio XFP-585, color bordó, chasis número L42E-002111, motor número 2784506 con respectivo título de Propiedad del Automotor Control número 13038877 y llaves de encendido, el cual fuera entregado por CALVENTE con fecha 13/08/2019;

9) Acta de Secuestro del automotor marca Renault, modelo 9, dominio XFP-585, color bordó, chasis número L42E-002111, motor número 2784506;

10) Acta de notificación de F.H.C., de la falsa denuncia realizada por KUNT;

11) Fotocopia de autorización de restitución vehicular de la Dirección de Tránsito y Seguridad, sin completar, donde figura que pertenecía a acta de comprobación 00144518;

12) Copia del título automotor entregado por CALVENTE;

13) Acta de notificación de G.P.;

14) Informe DNRPA correspondiente a automotor Renault dominio XFP585 (secuestrado) y al automotor marca Renault dominio WDA057.

15) Resultado allanamiento efectuado en la Oficina de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de S.R., en la Playa Municipal ubicada en calle 9 y 10 del Parque Industrial de esta ciudad y del allanamiento efectuado en el domicilio ubicado en Pje. 30 de Octubre Nº 337 casa 67 del Bº Mattiauda de la localidad de Toay, casa de KUNT;

16) Informe del Juzgado Municipal de Falta de la Municipalidad de S.R. de fecha 29/08/2019;

17) Informe - Nota 360/19 de la Municipalidad de S.R. suscripta por CPN Luis EVANGELISTA de fecha 4/09/2019;

18) Acta de secuestro de DVD, con las filmaciones de la Playa Judicial, de fecha 08/08/2019;

19) Informe del Director de Tránsito y Seguridad de la municipalidad de S.R. de fecha 06/09/2019;

20) Informe de la apertura de celular por la DAT (División Análisis de las Telecomunicaciones) de fecha 20/09/2019;

21) Fotocopia de autorización de restitución vehicular de la Dirección de Tránsito y Seguridad donde figura acta de comprobación Nº 00144518 de fecha 05/08/2019 donde consta que se hace entrega de un Ford dominio DMB027 modelo Focus al Señor Cabezas Salamanca Humberto;

22) Dos recibos de sueldo de KUNT (actuación 2149737);

23) Informe de Telefónica de Argentina n° 813145 (14 fs) y n° 813146 (1 fs), indicando titularidad del teléfono n° 15807266, listado de llamadas del día 12 de agosto de hora 12 a 24 y detalle de impacto de antenas telefónicas. Esta prueba fue admitida durante el debate como “prueba nueva”, atento la declaración que efectuó el Sr. H. durante el debate.

8. Cedida la palabra al Ministerio Público F. para realizar el alegato de clausura, manifestó que después incorporada la prueba, se considera que la certeza requerida para esta etapa se encuentra plenamente conformada y en función de ello es que el Ministerio Público F. va a requerir la condena de J.A.K. por los hechos: por haber entregado el automotor al señor C., el día 12 de agosto de 2019, el Renault 9 dominio XFP585, que estaba retenido por acta de comprobación 144947, de fecha 14 de julio, lo que se comprueba con la prueba documental ofrecida por la F.ía. El vehículo estaba a disposición del Juzgado Municipal de Faltas, depositado en la playa judicial, donde distintas personas, en distintos horarios, eran custodios y vigilantes de esos objetos, automotores y motocicletas. En este caso se lo entregó a cambio de $3.000 y con ese accionar, además de que no se dio la acción esperable administrativa, permitió que, obviamente, no ingresara monto dinerario alguno a las arcas municipales en concepto del retiro de ese vehículo. Además, con posterioridad, denunció falsamente ante las autoridades policiales que ese vehículo había sido sustraído y que sospechaba, particularmente, del titular, del señor C., porque los dueños quedan en posición de las llaves, considerando la F.ía...

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