Sentencia Nº 98507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia98507
Fecha24 Julio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 98507, caratulado: “MPF c/LOPEZ, D.I.s. y resistencia a la autoridad” y sus acumulados nº 98273, caratulado: "MPF c/LOPEZ, D.I. s/robo" y 97625, caratulado: "MPF c/PAVON, A.G. y LOPEZ, D.I.s., seguidos contra el mencionado D.I.L., argentino, soltero, de 19 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 22 de mayo de 2001, hijo de R.R.L.H. y de A.B.F., D.N.I. nº 43.614.019, domiciliado en calle Telén nº 2248, casa nº 647, de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes en audiencia del día 21 de julio de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el Defensor Oficial, Dr. J.J.H. y el imputado D.I.L., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado L., de los delitos de robo simple en concurso real con violación de las medidas dispuestas a los fines de evitar la propagación de una epidemia y desobediencia judicial (arts. 164, 55, 205 y 239 del Código Penal)--Legajo nº 98273--; en concurso real (art. 55 del mismo texto legal), con hurto simple en concurso real con violación de las medidas dispuestas a los fines de evitar la propagación de una epidemia y desobediencia judicial (arts. 162, 55, 205 y 239 del Código Penal)--Legajo nº 97625--, en concurso material con hurto simple (arts. 55 y 162 del Código Penal)--Legajo nº 98507--.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de nueve meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, manteniendo su condición de Reincidente (art. 50 del mismo texto legal).-

Que en audiencia del día 21 de julio de este año, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata.-

Que por otra parte, surge de la audiencia realizada con fecha 22 de julio del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que habiéndose comunicado la Oficina Judicial con las damnificadas y explicadas las mismas de los alcances del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, informó R.C.D.R. que está de acuerdo con la pena pactada, solicitando ser informada en los términos del art. 11 de la ley 24660, por su parte, R.E.V., también requiere ser informada en dichos términos, manifestando su conformidad con el acuerdo suscripto, por último, G.P.R.S., estuvo de acuerdo con la pena pactada por las partes, no deseando ser informada en los términos del art. 11 de la ley 24660; y

CONSIDERANDO: Que analizando en un primer momento los hechos contenidos en el Legajo nº 98273, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar de los hechos, de fecha 18 de mayo de 2020; el acta de secuestro de una bicicleta, de esa misma fecha; el parte de novedades cursado por el Oficial Ispector C.G.A. en misma fecha; la...

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