Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-11-2007

Número de sentencia98
Fecha20 Noviembre 2007
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de noviembre de 2007.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Alfredo LUTZ, Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "PALMA LAGOS, CARLOS ANTONIO C/ FAVOT LUIS MIGUEL Y OTRO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 22.040/07-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 190/215 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:


1.- ANTECEDENTES. Vienen las presentes actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora a fs. 190/215 vlta. contra la sentencia dictada a fs. 177/184 por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, que rechazó en todas sus partes la demanda entablada contra los codemandados Luis Miguel Favot y Américo Natalio Tirabassi en procura del cobro de reajuste de haberes y horas extraordinarias, asignaciones familiares y escolar, SAC y vacaciones no gozadas del período no prescripto, así como haberes de abril y mayo de 2005, indemnización por /// ///-2- antigüedad con los agravamientos de los arts. 16 de la ley 25561 y 1 y 2 de la ley 25323 y liquidación final, además de la entrega de los certificados de trabajo.

Para decidir de ese modo el grado consideró, en virtud de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, que la actividad que desarrolló el actor respecto del codemandado Américo Tirabassi fue en el marco de la industria de la construcción, actividad que no constituía el objeto de la demanda, lo que obsta a la presunción del art. 2 de la ley 22248. Con relación al codemandado Luis Miguel Favot, manifestó que con las testimoniales tenía por acreditado que el accionante trabajó bajo la categoría de peón general agrario de temporada y no como peón rural permanente, por lo que encuadró la actividad dentro de las prescripciones de los arts. 77 y siguientes de la ley 22248.

Seguidamente estimó que correspondía tener por presentado en tiempo y forma el certificado de servicios y remuneraciones e impuso las costas del juicio al actor y a sus letrados apoderados en forma solidaria, con fundamento en que el encuadramiento legal es un planteo eminentemente técnico jurídico que excede el conocimiento que una persona común debe tener, por lo que no correspondía imponer las costas exclusivamente al lego demandante (art. 52 del CPCyC.).

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 190/215 vlta.

El recurrente manifiesta que el fallo en examen incurre en arbitrariedad y errónea aplicación de la...

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