Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-10-2010

Fecha07 Octubre 2010
Número de sentencia98
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 6 de octubre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "SALDACH, MARIELA S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. Nº 24555/10-STJ-), elevados por el señor Juez de amparo Dr. Fermín Donate, titular del Juzgado Civil Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación concedido a fs. 65 por el señor Juez de amparo Dr. Fermín DONATE, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial, interpuesto por la amparista, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Montanari, contra la sentencia obrante a fs. 60/61, que resolvió no hacer lugar a la acción de amparo, interpuesta contra el Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Río Negro y el IPPV, por no haber resultado incluida en calidad de titular en la lista de postulantes con derecho a la adjudicación de vivienda, atento figurar como suplente.


Para así decidir, el juez del amparo, sostuvo que no existe afectación al derecho de la amparista, debido a que la misma, tal como se dijera, se halla en el listado en calidad de suplente. Además merituó que no se daban los presupuestos que hacen viable la acción intentada.

El apelante alega que el Magistrado otorga el carácter de irrebatible a lo expresado por el Sindicato en el sentido de que la amparista no reunía las condiciones requeridas por la reglamentación, sumado a que nunca le habrían prometido que sería “titular” en un plan de viviendas, toda vez que “es soltera y sin hijos, cuando el fundamento es priorizar la entrega en primer término a familia con hijos…”

Destaca que en la lista de titulares que elevó al IPPV se encuentran solteros, sin hijos e igualmente en la lista de suplentes, como surge de fs. 44. Sostiene que el Sindicato de Trabajadores Viales habría conformado el listado de manera arbitraria e ilegal, enviandolo al IPPV sin instrumentar mecanismo alguno de selección, en detrimento de asociados como la presentante.


Manifiesta que si sólo son 54 las viviendas a adjudicar en el grupo, resulta...

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