Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-10-2016

Fecha12 Octubre 2016
Número de sentencia98
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: PICHIHUECHE, BENITO O. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y/U OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N°28016/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 30/33, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó las excepciones de prescripción y falta de agotamiento de la instancia administrativa interpuestas por la demandada, con costas.
Para así decidir, el Tribunal a quo sostuvo respecto a la excepción de prescripción que, toda vez que la relación entre las partes era de empleo público, y que el art. 2 LCT prevé de modo explícito la exclusión de las disposiciones de la ley a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, resultan aplicables ante la inexistencia de disposiciones administrativas particulares las normas del Código Civil. En razón de ello entendió que el plazo aplicable es de cinco años, en los términos del art. 4027 inc. 3° del Código Civil -entonces vigente- y no como pretendía el actor, la aplicación del art. 256 LCT.
Respecto a la segunda defensa opuesta consideró su rechazo en virtud de que ante el silencio de la Administración no procede el recurso de revocatoria, por lo que en los presentes existiendo silencio y no acto administrativo expreso la instancia administrativa se encontraba habilitada, citó jurisprudencia de este Cuerpo y de la CSJN en ese sentido. A ello agregó, que en oportunidad de contestar la demanda el Estado Provincial indicó la improcedencia del reclamo negando el derecho del actor, con lo cual sostuvo no tendría sentido y sería un dispendio jurisdiccional inútil exigir agotar la vía administrativa.
Ello motivó que la accionada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs.18/25 vlta.- cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal: ///\n

///
La demandada recurrente se agravia e impugna el fallo por cambio de criterio, toda vez que éste venía aplicando el art. 256 LCT no solo a lo laboral sino también a lo contencioso laboral, mas precisamente, a las cuestiones de empleo público, cambiando -a su entender- drásticamente y sin fundamento alguno tal criterio.
Sostiene por ello que aparece mas...

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