Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-08-2019

Fecha02 Agosto 2019
Número de sentencia98
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 02 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA FRENTE DE TODOS" (ELECCIONES 2019) S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30398/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Las señoras juezas doctoras L.L.P. y A.C.Z. y los señores jueces doctores R.A.A., S.M.B. y E.J.M. dijeron:
ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25/26 vta. por M.R. y R.R. en su carácter de apoderados de "TODOS POR BARILOCHE", partido político municipal contra la sentencia dictada a fs. 20/24 vta. por el Tribunal Electoral Provincial (TEP), mediante la cual aprobó el cambio de nombre de la Alianza Electoral Transitoria "FRENTE PARA LA VICTORIA" por el de "FRENTE DE TODOS", manteniendo el número de identificación 419 y los términos de su oportuno reconocimiento y homologó el emblema teniendo la reserva para su uso exclusivo de las denominaciones "Frente de Todas", "Frente de Todas y Todos", "Frente de Todes", "Frente de Todxs", "Frente de Tod@s", "#Frente de Todos" con sus variantes y "@Frente de Todos".
Además el TEP aprobó la incorporación del partido "Río" a la Alianza Electoral Transitoria "Frente de Todos" y no hizo lugar a la solicitud del partido "Frente Grande" de desvincularse de la Alianza Electoral Transitoria "Frente de Todos" para las elecciones municipales que restan celebrarse durante el año 2019 en la Provincia de Río Negro.
Para así decidir el TEP -y en lo que aquí interesa- da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la norma (art. 58 ley O 2431), exponiendo lo que ha sido acreditado conforme las constancias de autos.
Advierte la intervención de los órganos partidarios pertinentes sin desnaturalizar los acuerdos esenciales oportunamente efectuados y que el máximo órgano de la agrupación política (la Comisión de Gobierno) está facultado para realizar todas las actuaciones necesarias al desenvolvimiento del Frente en sus aspectos constitutivos, deliberativos, de organización política y económica, de ordenamiento y dirección de la campaña electoral, de ampliación de la Plataforma electoral y de todos aquellos actos requeridos por la legislación electoral municipal, provincial y nacional que se requiriese para su normal desenvolvimiento (cf. surge del Acta de fs. 145/152 particularmente en el art. 1) y, en su mérito, entendiéndose por expresada la voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR