Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Penal STJ N2, 06-06-2012
Fecha | 06 Junio 2012 |
Número de sentencia | 98 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25619/11 STJ
SENTENCIA Nº: 98
PROCESADO: B.R.C.
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 06/06/12
FIRMANTES: S.N. – CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BÁEZ, R.C. y DÍAZ, M.J.s. calificado por el uso de arma s/Casación” (Expte.Nº 25619/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 229/236, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 252) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 269, del 22 de diciembre de 2011, este Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 170/175 y vta. de las presentes actuaciones por la defensa particular de R.C.B. y, atento a su revisión integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 38/11 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
2.- El imputado manifiesta su voluntad de recurrir, por lo que la nueva defensa pública deduce recurso extraordinario federal y se da intervención a la señora Defensora General doctora M.R.C.L. en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. Luego se corre traslado a la F.ía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434).
3.- En su escrito de fs. 240/241, además de reseñar el recurso en tratamiento, la señora Defensora General sostiene que este cumplimenta los estándares exigidos para su
///2.- admisión y procedencia.
4.- El señor F. General subrogante contesta el traslado y dice que el recurso no reúne los extremos requeridos en las “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, específicamente en el art. 3º incs. b), c), d) y e), de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que obsta a su viabilidad -art. 11-. Agrega que el escrito no es autosuficiente y que el Superior Tribunal dio cuenta fundada de los agravios deducidos en el recurso de casación, conforme los considerandos 3º y 4º de la Sentencia 269/11 mencionada precedentemente.
Alega asimismo que la defensa intenta plantear cuestiones idénticas a las ya resueltas y no hace más que discrepar con lo decidido, sin dar fundamentos de fondo ni argumentaciones lógicas o razonables. Cita jurisprudencia vinculada con la arbitrariedad de sentencia y finalmente pide la desestimación del recurso.
5.- El recurso ha sido presentado en tiempo, por la parte legitimada al efecto y se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local, no obstante lo...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25619/11 STJ
SENTENCIA Nº: 98
PROCESADO: B.R.C.
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 06/06/12
FIRMANTES: S.N. – CERDERA (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BÁEZ, R.C. y DÍAZ, M.J.s. calificado por el uso de arma s/Casación” (Expte.Nº 25619/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 229/236, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 252) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 269, del 22 de diciembre de 2011, este Tribunal resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 170/175 y vta. de las presentes actuaciones por la defensa particular de R.C.B. y, atento a su revisión integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 38/11 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
2.- El imputado manifiesta su voluntad de recurrir, por lo que la nueva defensa pública deduce recurso extraordinario federal y se da intervención a la señora Defensora General doctora M.R.C.L. en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199. Luego se corre traslado a la F.ía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434).
3.- En su escrito de fs. 240/241, además de reseñar el recurso en tratamiento, la señora Defensora General sostiene que este cumplimenta los estándares exigidos para su
///2.- admisión y procedencia.
4.- El señor F. General subrogante contesta el traslado y dice que el recurso no reúne los extremos requeridos en las “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”, específicamente en el art. 3º incs. b), c), d) y e), de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que obsta a su viabilidad -art. 11-. Agrega que el escrito no es autosuficiente y que el Superior Tribunal dio cuenta fundada de los agravios deducidos en el recurso de casación, conforme los considerandos 3º y 4º de la Sentencia 269/11 mencionada precedentemente.
Alega asimismo que la defensa intenta plantear cuestiones idénticas a las ya resueltas y no hace más que discrepar con lo decidido, sin dar fundamentos de fondo ni argumentaciones lógicas o razonables. Cita jurisprudencia vinculada con la arbitrariedad de sentencia y finalmente pide la desestimación del recurso.
5.- El recurso ha sido presentado en tiempo, por la parte legitimada al efecto y se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local, no obstante lo...
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