Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Penal STJ N2, 08-05-2017

Número de sentencia98
Fecha08 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PICHIMIL, Vilma Noemí y PEÑA, Norberto Perín s/Queja en: \'C., V.H. y B., H.D. s/ Encubrimiento agravado\' Expte.Nº 4525/16” (Expte.Nº 28707/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 243, de fecha 26 de mayo de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -por mayoría- confirmar el sobreseimiento dictado por la magistrada instructora a favor de los imputados V.H.C. y H.D.B., pero con la aclaración de que deberá aplicarse el derecho que se declara para continuar con la investigación hacia los nombrados en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos.
1.2. Contra lo decidido, los querellantes Vilma Noemí Pichimil y Norberto Perín Peña, con el patrocinio de la doctora Jorgelina Montero, dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria parcial sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 277 inc. 4º del Código Penal motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo sostuvo que la parte querellante dice haber realizado un planteo de inconstitucionalidad del inc. 4º del art. 277 del Código Penal, que no hizo a juicio del Ministerio Público Fiscal en cuanto expresó en la audiencia de apelación: “... Lo que plantea la Dra. Montero, debió plantearse a través del recurso de inconstitucionalidad, pero tomado como recurso de apelación -139 inc. 14 C. Pcial., para garantizar la doble instancia-, entiende que la ley de ética de la función pública está para otras cuestiones. Eventualmente podría admitir una sanción de otro tipo. Mientras no se declare la inconstitucionalidad el art. 277 inc. 4, la resolución de la Juez es acertada...”.
/// La Cámara en lo Criminal dice luego que el Superior Tribunal de Justicia no podrá entrar a decidir sobre una cuestión no planteada y resuelta por el inferior, por lo que deniega la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
3. Agravios del recurso de queja:
En lo sustancial, la parte querellante alega que la Jueza de Instrucción no dictó el auto de procesamiento de los encartados, por lo que la primera oportunidad que tuvo esa parte de cuestionar la constitucionalidad de la normativa aplicable fue en...

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