Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Civil STJ N1, 25-11-2009

Número de sentencia98
Fecha25 Noviembre 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23596/09-STJ-
SENTENCIA Nº 98

///MA, 24 de noviembre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “CESARI DE GIAVINO, Mirta R. y Otro c/ADRIMAR S.C.A. s/SUMARIO s/CASACION (Expte. Nº 23596/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por Adrimar S.A. a fs. 485/498, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?
-
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 90 de fecha 12 de noviembre de 2008 obrante a fs. 460/478, en lo que aquí importa, resolvió: “1) Acoger el recurso de la actora, en la primera causa identificada, a fs. 383, rechazando el de la demandada de fs. 380, y en consecuencia revocar el decisorio de fs. 361/377 de la misma, acogiendo la consignación efectuada, debiéndose cancelar la inscripción de la hipoteca de autos. 2) Dejar sin efecto la entencia de fs. 106/117 de la segunda causa identificada,///.- ///.-rechazándose la ejecución pretendida. 3) Imponer las costas por lo actuado en ambas instancias, en ambas causas, a Adrimar S.A. ...”.

Esto es, revocó la Sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 361/377 de autos e hizo lugar a la consignación efectuada por Mirta Cesari de Giavino y Rubén Oscar Giavino, ordenando cancelar la inscripción de la hipoteca; y dejar sin efecto la Sentencia de fs. 106/117 de la causa caratulada: “ADRIMAR S.A. c/ GIAVINO, Rubén Oscar y Otra s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION” (Expte. Nº 23599/09-STJ-), rechazando en consecuencia, la ejecución hipotecaria deducida por Adrimar S.A..

I.- AGRAVIOS DEL RECURSO DEL CASACION.

Contra lo así decidido, se presenta a fs. 485/498 el apoderado de ADRIMAR S.A. interponiendo recurso extraordinario de casación, planteo que es contestado por la parte actora a fs. 500/504 y vta..

Al respecto, la demandada aduce en sustento del recurso extraordinario local, que la sentencia impugnada habría incurrido: 1) En arbitrariedad, por falta de fundamentación, violando los arts. 34 inc.4), 163 incs. 4 y 5) y 164 del CPCyC., y los artículos 200 de la Constitución Provincial y 19 de la Constitución Nacional. 2) En la errónea aplicación de la ley, en el caso, de los arts. 1197, 1198, 775, 776, 777, 652, 654, 655, 656, 2249 del Código Civil; 3) En la violación de la doctrina de los actos propios incorporada a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. 4) En la errónea aplicación del art. 723 del Código Civil, etc..


II.- ANTECEDENTES.

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento///.- ///2.-de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con la presentación formulada a fs.40/57 por la Sra. Mirta CESARI DE GIAVINO y el Sr. Rubén Oscar GIAVINO contra ADRIMAR S.C.A. promoviendo demanda por: a) imputación de pagos; b) adecuación de los intereses; c) determinación del saldo adeudado; d) consignación de la suma de U$S 522,78.; e) cancelación de hipoteca.


Exponen los hechos, señalando en esencia, que con fecha 3 de marzo de 1993 celebraron con la demandada un mutuo hipotecario por la suma de U$S 14.880, de lo cual en realidad sólo recibieron la suma de U$S 10.280, pues el resto fueron gastos, en los términos y condiciones detallados en la respectiva escritura. Argumentan que, abonaron puntualmente las cuotas por intereses, pero no pudieron restituir el capital al vencimiento del plazo acordado; que hicieron numerosos pagos por cifras considerables (U$S 27.253,67), a fin de imputarlos y cancelar la deuda, pero que en los recibos se insertaron leyendas ineficaces, por lo que sólo son válidos para dar cuenta de pagos realizados. Sostienen también que es ineficaz el convenio de fecha 19.05.97, indicatorio de una supuesta deuda por U$$ 25.423, ya que si recibieron U$S 10.280 y pagaron el total antes indicado es irrazonable que adeudaran semejante cantidad; que las sumas consignadas tanto en los recibos como en dicho presunto convenio carecen de fundamentos, pues no existe ninguna liquidación conformada por su parte que se ajuste a las pautas de la escritura, argumentando además que el citado convenio afecta los principios de especialidad e indivisibilidad de la hipoteca, por lo que cabe estar a la escritura de hipoteca y, en consecuencia, efectuar la liquidación pertinente de acuerdo a sus cláusulas y condiciones pactadas, etc..
///.-
///.-Que, corrido el pertinente traslado, se presenta a fs. 70/75 ADRIMAR S.A. a contestar la demanda, pidiendo expresamente su rechazo, con costas. Niega los hechos invocados en la demanda, en particular, los referidos a la procedencia de la liquidación practicada, de la adecuación de tasas y de la imputación de pagos. Asimismo, reconoce que los actores abonaron los intereses compensatorios, brindando en lo de demás, una distinta versión de los hechos.

Así, expresa que todos lo actos jurídicos instrumentados (recibo y convenios de fecha 13.7.95 y 19.5.97) fueron el resultado de la voluntad común de ambas partes, por lo que la validez y eficacia no puede desconocerse; que la suma prestada registra intereses compensatorios y punitorios nada menos que por 4 años y 9 meses hasta la fecha de la demanda; que los deudores aceptaron varios y reiterados recibos imputando los pagos hechos, de manera que no pueden ahora cuestionarlos, en tanto no hubo dolo, violencia o sorpresa de parte del acreedor.



Finalmente, solicitan el rechazo de la pretensión reductora de los intereses no sólo porque la tasa compensatoria...

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