Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-08-2010

Número de sentencia98
Fecha04 Agosto 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de agosto de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la P.incia de Río Negro, doctores V.H.S.N., A.I.B. y L.L., con la presencia del señor S. doctor G.G.L., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "CATALAN, GLADYS C/ GARCIA SPITZER, FERNANDA Y/U OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23465/08-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 251/257 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante la sentencia que luce a fs. 239/245, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda en todo aquello que se encontraba vinculado con el despido indirecto y -en lo que aquí interesa- hizo lugar a la acción y condenó a F.G.S., E.G.S. y T.F.S. a abonarle a la actora una suma de dinero en concepto de asignación por hijo y por escolaridad y multa del art. 80 de la LCT e intereses, con costas en el orden causado.

2.- Para así decidir el Tribunal de grado entendió que, //
///-2- de acuerdo con el régimen establecido, el empleador está obligado a notificar al personal, dentro de los diez (10) días hábiles de su ingreso, las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares y a entregar y conservar constancia fehaciente de dicha notificación. Agregó que, por su parte, el trabajador deberá presentar la documentación que avale su derecho a percibirlas dentro del plazo de caducidad establecido para cada una de ellas, vencido el cual no se admitirá reclamo alguno. Así, entonces, sostuvo que en el caso de autos debía entenderse que la omisión del empleador en el cumplimiento de su obligación determinó la falta de percepción de los beneficios y, por esa razón, debía cargar con sus consecuencias, en la medida en que se había acreditado el hecho generador.

Con respecto a la multa derivada del art. 80 de la LCT consideró que, si bien la accionada dijo haber puesto a disposición el certificado de servicios (comunicación de fs. 55), la falta de fecha en la certificación de la firma del empleador impedía corroborar si ello había sido así.

3.- Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR