Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2019

Número de sentencia98
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., C.O. s/ Homicidio agravado en grado de tentativa s/ Casación" (Expte.Nº 29536/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 539/550, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 134, del 12 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el señor Defensor Penal doctor Miguel Salomón y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 51/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había condenado a C.C. a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, como autor del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja con la víctima, en grado de tentativa, y hurto simple, en concurso real (arts. 42, 45, 55, 80 inc. 1º en función del art. 79 y 162 CP); asimismo, había revocado la condicionalidad de la sanción establecida en otra causa y le había impuesto la pena única de trece (13) años y diez (10) meses de prisión.
Notificado de lo anterior, C. pone de manifiesto su voluntad recursiva, por lo que, luego de la intimación correspondiente, el señor Defensor Penal interpone el recurso extraordinario federal obrante a fs. 539/550, que el señor Defensor General sostiene a fs. 552/554 y el señor Fiscal General contesta a fs. 557/561 vta.
2. Que el recurrente refiere el objeto de su presentación y a continuación afirma que la casación fue indebidamente rechazada por este Cuerpo; cita en particular varios fragmentos de la sentencia que ataca y plantea las críticas que le merecen. Finalmente invoca el derecho al doble conforme y a la revisión integral del fallo condenatorio, con cita de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina que entiende favorables a su reclamo.
Por todo lo expuesto, solicita la concesión del recurso extraordinario federal.
3. Que el señor Defensor General sintetiza los agravios del recurso y considera que se ajusta a derecho, debido a que la resolución en crisis es definitiva y ha sido dictada por el superior tribunal de la causa en el orden local; que se ha planteado la cuestión federal en forma oportuna y fundada, y que existe gravamen actual y de imposible reparación ulterior.
Afirma luego que en autos se ha violentado la garantía de la doble instancia revisora y menciona los preceptos legales y los precedentes involucrados; en consecuencia, sostiene el recurso en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199.
4. Que, al contestar el traslado...

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