Sentencia Nº 98 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-02-2022
Número de sentencia | 98 |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Materia | GASNOR S.A. Vs. SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
SENT Nº 98 “2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación del Centro Judicial Capital y la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en autos: “Gasnor S.A. vs. Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) s/ Daños y perjuicios";
y C O N S I D E R A N D O :
1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación del Centro Judicial Capital y la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en la presente causa.
2.- Los términos expresos de la demanda de fecha 11/4/2019 permiten advertir que la actora ha interpuesto acción de “cobro de pesos por los daños y perjuicios derivados de la rotura de instalaciones-cañerías correspondientes a la red de distribución de gas natural por redes de Gasnor S.A., contra la empresa Sociedad Aguas del Tucumán (SAT), concesionaria del servicio de aguas y cloacas en la Provincia de Tucumán”. Plantea que “el daño fue producido en ocasión de reparaciones en la vía pública de la red de agua potable por la empresa SAT”. El art. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa lo que se transcribe a continuación: Competencia Material. La Cámara en lo Contencioso Administrativo entenderá en última instancia: 1. De los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia en lo Contencioso Administrativo. 2. En las cuestiones de competencia entre los Jueces de Primera Instancia. 3. En las recusaciones o inhibiciones de sus propios miembros. 4. Como Tribunal de Alzada, en las recusaciones de los Jueces en lo Contencioso Administrativo. 5. En los recursos establecidos por las leyes especiales contra las decisiones de índole administrativa, emanadas de Organismos Provinciales, Municipales o Entes no estatales que ejerzan prerrogativas de derecho”. Por su parte, el art. 69 de la misma ley dispone: “Competencia Material. Los jueces en lo contencioso administrativo entenderán en las causas en las que el acto o hecho jurídico constitutivo de la acción sea de naturaleza administrativa o tributaria. Exceptúanse de la competencia prevista en el presente artículo: 1. Los juicios de expropiación y retrocesión. 2. Los...
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