Sentencia Nº 974/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia974/08
Año2008
Fecha26 Mayo 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-958.07-28.02.2008

SANTA ROSA, 26 de mayo de dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CAMPOS, E.S. contra ALFAGEME Aldo E. sobre Consignación”, expediente nº 974/08, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 204/214, el Dr. A.E.A., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. C.O.A., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la sentencia de Primera Instancia en cuanto el pago por consignación realizado es válido conforme lo expresado en los considerandos…” (fs. 196/198vta.).-

Funda el recurso interpuesto en los artículos 261 y siguientes del C.P.C. y C.-

Al relatar los antecedentes de la causa, expresa que E.S.C. consignó judicialmente la suma de $ 8.916,51 correspondiente al pago de los honorarios profesionales que le correspondía percibir al recurrente por su actuación profesional en la tramitación de la sucesión de los padres de la actora.-

Manifiesta que la sentencia de primera instancia admitió la consignación como pago parcial de los honorarios y que la Cámara Civil confirmó la sentencia modificando los alcances del pago.-

En el punto V -Violación del principio de congruencia- expresa que la Cámara al considerar que el monto consignado constituye un pago total violó el artículo 35 inc. 5º del Código Procesal, debido a que no estaba habilitada para modificar “…en perjuicio del apelante lo decidido en la instancia anterior…” (fs. 207).-

Argumenta que es ilegal e inconstitucional toda modificación que se haga en segunda instancia más allá de lo pedido por el apelante.-

También dice, que la sentencia de Cámara es nula porque modificó el decisorio de primera instancia en perjuicio del propio apelante, incurriendo en reformatio in peius.-

Agrega que las sentencias de primera instancia y de la Cámara, al admitir el pago por consignación, han vulnerado las garantías constitucionales de propiedad y del debido proceso; y los artículos 742, 758 y concordantes del Código Civil.-

Expresa que ante la falta de liquidez de la deuda correspondía el rechazo de la demanda de consignación.-

Concluye que el decisorio que recurre, al confirmar la validez de la consignación, “…violó en perjuicio de esta parte el art. 742 del Código Civil pues lo obliga a aceptar un pago parcial…” (fs...

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