Sentencia Nº 97385 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia97385
Año2022
Fecha23 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO:22/22: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de marzo de 2022, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el legajo de juicio n° 97385 caratulado: “(...) s/ abuso sexual agravado”, seguido contra (...).

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: El F.D.C.C., expresó que lo que se le imputa al señor (...), es haber mantenido relaciones sexuales el día 12 de mayo de 2020 en horas de la madrugada, relaciones sexuales vía anal con el niño (...), en ese momento de 13 años de edad, por la fuerza y sin consentimiento en inmediaciones de las intersección de calles (...), en el pastizal de la vera sur, donde se halla el predio del Parque Industrial, de la ciudad de Santa Rosa. Este es un encuentro que se pactó en un primer momento por parte del niño y del señor (...) vía Facebook, terminó pasándolo a buscar el señor (...) por la casa, en época de cuarentena, y lo llevó dentro del referido descampado. Para esto va a ser importante la declaración del testigo (...), quien es el policía que tuvo el anoticiamiento por parte del Cecom, para que concurriera a ese lugar porque había una situación de abuso en ese momento, porque había dos personas que estaban dentro del Parque Industrial. Hay que tener en cuenta que primero se dio aviso por parte del cuidador del Parque Industrial y que eso generó que la policía se hiciera presente en el lugar y que lo encuentre al menor (...) y al señor (...) que había huido en ese momento y que, posteriormente, es aprehendido en inmediaciones del lugar, habiendo dejado tirada una moto y que cuando lo encuentran al señor (...), tenía entre sus ropas las llaves de esa moto; incluso, después pidió la restitución del ciclomotor. Va a ser importante la declaración testimonial de C.D., quien hizo el abordaje por parte de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, dando su apreciación profesional respecto de la situación padecida por parte del niño (...); va a ser importe también al declaración de (...), quien es la madre del menor víctima, quien se enteró con posterioridad de todo lo que había ocurrido y que va a dar fe de cómo se siente y de cómo ha pasado el menor todo este tiempo, hasta el debate del día de la fecha. Será importante la declaración de T.T., en cuanto a lo que tiene que ver con la apertura de los dispositivos, de los teléfonos secuestrados, de cómo se acordó el encuentro y el intercambio de alguna imagen en ese chat. También cuestión no menor serán las declaraciones de R.C., médica de Sanidad Policial y quien revisó al menor de edad, la cual efectuó un hisopado anal y con ello, se encontró con posterioridad por parte de la Agencia de Investigación Científica, la profesional A.F., la presencia de fosfatasa ácida prostática, que es un líquido preseminal que estaba en el interior del ano del niño y ello efectivamente podrá comprobar la penetración sufrida en manos del señor (...). A su turno también declarará C.T., con relación a unos puntos de pericia ofrecidos oportunamente por la Defensa pero que también hacen a la teoría del caso de la Fiscalía y con esto la Fiscalía va a comprobar el hecho referido, el cual debe ser calificado en orden al delito de abuso sexual, con acceso carnal, vía anal a un menor de edad, sin consentimiento y mediando violencia, art. 119 primer y tercer párrafo del C.P. y que debe ser valorado en el marco de la Ley 26.061, en calidad de autor, en perjuicio de (...).

A su turno la defensora oficial, Dra. P.A. dijo que lo que se va a acreditar en esta audiencia de Debate, contrario a lo que informa el señor Fiscal es que el hecho no existió, que no existió en realidad el delito de abuso sexual o la acción típica prevista en el art. 119; que sí existió un encuentro que fue acordado, buscado y propuesto por el señor (…) a través de comunicaciones por chat, donde, falseando su identidad, se puso en contacto con su defendido a los fines de tener un encuentro. Claramente se podrá advertir en la entrevista que se le realizó al niño, que se encontraba a la fecha en que se le tomó la declaración, con un conflicto con la identidad de género, que había una atracción y una necesidad de búsqueda de un encuentro sexual con un varón, el mismo lo advierte y por eso acuerda, busca y está en contacto con el señor (…), pero falseando su identidad, falseando su condición sexual, falseando incluso también, fotografías y demás. No existieron relaciones sexuales vía anal, tampoco podrá acreditar el Fiscal que no hubo consentimiento, de la prueba que se va a producir en la audiencia de Debate, principalmente respecto del testigo que ha propuesto, el Dr. TOULOUSE, quien ha hecho un informe a través de preguntas que se creyeron necesarias a los fines de desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía; se va a acreditar que no fue obligado, que no hubo fuerza, que no hubo falta de consentimiento. Esto llevará a la absolución de su defendido.

2) Declaración del imputado: Al inicio de la segunda jornada de juicio, el imputado hizo uso de su derecho de declarar y manifestó que el día 12 le llega un mensaje a Facebook del perfil de mujer con foto de mujer, todas las fotos eran de la misma chica, inicia conversación, le pregunta dónde vive, le dice que Buenos Aires, no le escribe más, luego le escribe, que vivía acá, en (...), acuerdan encontrarse, llega, se encuentra con un chico, le dice que era el hermano, que tenían que esperarla, le dice de cruzarse al Parque Industrial porque andaba la policía, cruzan, pasan 5 minutos, pasa la policía, le dice de irse, estaban en pandemia, estuvieron 2 minutos y ve llegar una moto de la policía, deja la moto y se va corriendo, la moto era nueva, recién regalada, se va caminando, llega al hospital, pide un taxi, el policía de ahí lo retiene porque lo llamó la policía, llega un patrullero, lo revisan, se lo llevan al Butaló, a la Seccional 6ª. Con la persona en los mensajes tenían conversación normal, de donde era, pero no le dijo nombre, miraba el nombre del perfil, había foto de una mujer con 2 nenas, hablaban de los 2, le preguntó donde vivía, como dijo que era de Buenos Aires no le responde mas, luego en otro mensaje le dice que vivía en (...), ahí le manda unas fotos, era una chica de espaldas con pelo rubio, se pasan los números y se escriben por wsp; el varón le dice que era el hermano, que había que esperarla a la chica porque se estaba preparando, optan por cruzarse al Parque Industrial porque se estaba en pandemia y se podía circular solo hasta las 21, se cruzan caminando, a la moto de la policía la ve en el Parque Industrial, la policía siempre recorre el Parque Industrial; se va, después lo contactan de otro facebook pero no le responde por esto que le pasó. No tuvo relaciones con él, le gustan las mujeres, eran un pibe, un nene, tenía visera. Vive en (...), (...), cruzó toda la ciudad, se estaba en cuarentena, no habló nada con él, pensó que era una mujer, no eliminó el chat, lo tiene en facebook, se lo dio a la policía. Estaciona la moto en la esquina, (...) estaba parado en la esquina, se cruzan al Parque Industrial, le dice que la hermana se estaba terminando de preparar, que no se podía ir a la casa porque estaban los padres, cruzaron para esperar a la hermana, estaban a 5 metros de la casa, la hermana nunca aparece, era la misma con la que se escribía, supuestamente. Le pregunta al chico si era familiar de esta chica, le dice que era el hermano, que debían esperarla porque se terminaba de preparar.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones testimoniales: En el transcurso del debate, se escucharon las siguientes declaraciones:

C.O.D., psicóloga de la Policía de la Pampa adujo que conoció a (...) cuando llegó a la guardia de la Unidad Funcional. Estaba de guardia, plena pandemia, cree que mayo o invierno del 2020, la llamaron por un abuso, se acerco a la Unidad, primero le comento un poco el oficial que estaba cargo la situación, después de eso pasó a entrevistar a (...) y posteriormente a su mamá, que la convocaron. (...) le dijo que a través de la red social facebook había comenzado a conversar con una persona que le propuso verse, se quedaron que se encontraban en la esquina de la casa de él. Él espero que su familia se durmiera y a eso de las 12.30 o 1 de la noche se encontró con esta persona, esta persona le propuso irse del lugar, puntualmente al parque industrial. El decía que en principio no quería ir pero la persona lo convenció, fueron, en ese lugar, sin consentimiento y sin conversar del tema, habría ocurrido el abuso sexual. Lo que él manifestaba es que esta persona lo habría penetrado y sin protección, sin cuidarse, él estaba angustiado y preocupado por esa circunstancia, pro esa situación, tenía vergüenza, miedo, preocupación por lo ocurrido, por lo que iba a pensar su familia, varias cosas. Estaba angustiado, tenía miedo, respecto de la cuestión sexual tenía miedo a la transmisión de enfermedades pro eso pedía que lo viera un medico. Su intervención fue de una sola entrevista y acotada, la conclusión es que según su relato, había sufrido un hecho de abuso sexual esa misma noche. Se le exhibe informe, lo reconoce como propio como así su firma. Agregó que generalmente no hacen entrevistas a menores de edad en marco de una investigación, no obstante estaban en plena pandemia, la OAVyT y cámara G. estaban funcionando de manera muy acotada, se les pidió que acompañaran a la persona. En el informe se menciona como se llevo a cabo, es una entrevista individual, dirigida hacia el menor de edad, semi estructurada, algunas preguntas son cerradas otras son abiertas. Ya estaba sabiendo que era un caso de abuso sexual.

R.C., médica, cumple funciones en sanidad policial, conoce al menor en el examen, al imputado no lo conoce; manifestó que trabaja en sanidad policial, al (...) lo atendió el 13 abril de 2020, había que hacer examen por supuesto abuso, los llaman cuando genero les avisa que se debe hacer examen, se hacen en el Lucio Molas...

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