Sentencia Nº 97203 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha08 Mayo 2020
Año2020
Número de sentencia97203
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO DIEZ /DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinte y ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo 97203 caratulado “ "DUPO ALEJANDRO (DAM) S/ ROBO" seguido respecto de C.G.M. ,argentino, D:N.I. Nº 41.22.622,intruido,nacido el 26 junio de 1998, soltero, domiciliado en calle J.C. 183, de esta ciudad de Santa Rosa, hijo de O.M. y M.A. y F.N.V., argentino, D.N.I. 39.942.136, nacido el 1 de enero de 1997,hijo de J.C.V. y M.G.P., domiciliado en calle rio de La Plata 1162 de esta ciudad de Santa Rosa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. A.T. los imputados y su Defensor Dr. P.D.B. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de los nombrado C.G.M. ,argentino, D.:N. 41.220.622 y F.N.V., argentino, D.N.I. 39.942.136 como constitutivo del delito de Lesiones Leves, en concurso real con el delito de violación a las medidas contra la propagación de las epidemias y desobediencia, en carácter de coautores (Art 89, Art 55, Art 205, Art 239 y 45 del C.P.).- en carácter de AUTORES (Art. 45 del C.P.), todos del Código Penal, solicitando se imponga se imponga respecto de C.G.M., LA PENA DE OCHO (8) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MAS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTOS DE REGLAS DE CONDUCTAS: 1)Obligación de presentarse mensualmente en la UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Y 2) Abstención de comunicación y contacto por cualquier medio respecto de la persona de A.E.D. dni 42.584.363. Sin C.; y respecto de F.N.V., la pena de pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, declarándolo reincidente (Art. 50 del C.P.). Sin C..

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por los imputados, como por su defensor; reconociendo los señores C..G.M. y F.N.V.; la existencia de los hechos por el cual se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se entrevistó con el Sr A.E.D., el cual manifestó que acepta la vía procedimental abreviada, estando de acuerdo con la pena que se requiriere.

El día 27 de mayo a las 19,12 hs el suscripto se comunicó con el teléfono agregado al sistema perteneciente al señor D., (T.E. 02954-15331501) y se le explico los alcances del presente acuerdo de Juicio abreviado, manifestando que estaba conforme con todos sus términos.

Informa el S.F. que, frente al cuadro probatorio colectado, este M.P.F. se encuentra imposibilitado de acreditar dentro del grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia de Condena en la realización de un eventual...

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