Sentencia Nº 97191 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia97191
Fecha15 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO/DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo N.º 97.191 caratulado "MPF C/ DEVESA LUCAS ROBERTO Y GANORA AGUSTIN NESTOR JOSE S/ HURTO EN TENTATIVA E INFRAC. 205 C.P." y sus acumulados N.º 96968 y N.º 97042” seguido respecto de L.R.D., D.N.I. 31.942.101, de 34 años de edad, de profesión albañil, instruido y con domicilio en calle M.C.2., de esta ciudad de Santa Rosa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. A.E.T. el imputado y su Defensor Dr. P.A. de B. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado L.R.D., D.N.I. 31.942.101, como constitutivo del delito H.S. en Grado de Tentativa en dos oportunidades, en concurso real con el delito de violación a las medidas contra la propagación de las epidemias y desobediencia (Art 162, Art 42, Art 55, Art 205 y Art 239 y C.P.), en carácter de AUTOR (Art. 45 del C.P.), todos del Código Penal, solicitando se imponga se imponga LA PENA DE DOS (2) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO,- DECLARÁNDOLO REINCIDENTE, SIN COSTAS , (arts. 475 y ccdtes. del C.P.P. y520 C.P.).

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. L.R.D.; la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se mantuvo entrevista con los damnificados (P. y Z., explicando el presente acuerdo de juicio abreviado y estando conforme con la resolución de la causa.

CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 97191, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: A. de constatación e inspección O. realizado sobre la vivienda ubicada en calle U. N.º 447 de esta ciudad; C. demostrativo del lugar del hecho; Fotografías del lugar del hecho y del rodado que se intentó sustraer; A. de denuncia realizada por el ciudadano C.R.P.; Parte de novedades cursado por el O.M.N.V.D.; A. de secuestro de las prendas de vestir de los imputados; A. de reconocimiento de las prendas de vestir, realizado por el damnificado; A. de constatación e inspección ocular realizado en calle C.N. 211 de esta ciudad; C. demostrativo del lugar del hecho; Tomas fotográficas; A. de denuncia realizada por M.F.Z.; Informe del Registro Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR