Sentencia Nº 97 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, 12-09-2017

JuezMaría Marta Caceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y María de las Mercedes Blanc de Arabel.
Fecha12 Septiembre 2017
Número de sentencia97
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NÚMERO: NOVENTA Y SIETE.
En la ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, siendo las once y treinta hs., se reúnen en audiencia pública, los Señores Vocales integrantes de la Sala Civil y Comercial del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "SORIANO RUBEN C\/ MATHIEU MARIA ISABEL - RECURSO APELACION EXPED. INTERIOR - RECURSO DE CASACION - EXPTE N° 5926958" procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso casación?
SEGUNDA CUESTIÓN:¿Qué pronunciamiento corresponde?
Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y
María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, DIJO:
I. La parte actora mediante apoderado- interpone recurso de casación contra la
Sentencia N° 20 del 3 de Marzo de 2016 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de esta ciudad, con fundamento en el inc. 1° del art. 383 del C. de P.C., el que fue sustanciado con la parte contraria, quien respondió a fs. 581\/85 el traslado conferido, habiendo sido concedido por el tribunal de juicio (Auto Interlocutorio N° 330, del 19 de Septiembre del mismo año).
Radicado el expediente ante esta Sala, dictado y firme el proveído que llama los autos a estudio, queda el recurso en condiciones de ser resuelto.
II. El sr. Rubén Soriano ejerce acción de cumplimiento de contrato en contra de la sra. María Isabel Mathieu, y persigue el pago de los servicios agrarios de fumigación y trilla que prestó en la campaña 2010 sobre dos campos de propiedad de ella, llamados La Tapera y Estancia Las Rosas.
La jueza de primera instancia decidió rechazar la demanda y, promovida que fue apelación por el actor perdidoso, el tribunal de alzada por su lado resolvió confirmar ese fallo.
El accionante que ha resultado vencido interpone recurso de casación en contra de la sentencia emanada por la Cámara con base en los vicios de incongruencia y de falta de fundamentación lógica captados en el art. 383, inc. 1°, del C. de PC.
Denuncia que la a quo omitió indebidamente expedirse sobre los argumentos de defensa que, esgrimidos por su parte en oportunidad de alegar sobre el mérito de la causa, reiteró luego con mayores desarrollos al apelar el fallo adverso del primer juez.
El casacionista se hace cargo de las razones que enunció el tribunal de alzada para rehusarse a conocer tales argumentos. En ese orden de ideas dice por un lado que el art. 203, CPC., atinente a los hechos nuevos y al que se alude en la sentencia, no es en realidad aplicable en el caso de autos, y por otro lado afirma que los argumentos de referencia no representaron un punto que no formara parte de la litis trabada en primera instancia, según se estimó incorrectamente en el fallo, de donde deduce que de conformidad a la regla del art. 332, 1° par., ib., eran en verdad...

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