Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-10-2011

Fecha27 Octubre 2011
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S4 S.A. S/ QUEJA EN: \'ARIAS, MARCELO ADRIAN C/ S4 S.A. S/ SUMARIO\'"(Expte. N° 25325/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 57/62, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de indemnización derivada del despido y horas extras.

Para así decidir, el grado -por mayoría- consideró que la empleadora no reaccionó ante las pretendidas actitudes injuriantes de su dependiente de manera oportuna sino que, por el contrario, otorgó calidad de accidente de trabajo al ocurrido y no le enrostró el uso sin permiso del vehículo. Agregó que ello recién ocurrió cuando el actor se encontraba en situación de reintegrarse a su habitual tarea y, sin haberle requerido descargo previo o explicación alguna, fue utilizado tardíamente para andamiar el despido dispuesto. Con relación al reclamo por horas extraordinarias, fueron acogidas las que quedaron acreditadas -tal como lo entendió la Cámara- por las pruebas testimoniales no desvirtuadas por la demandada.

En sentido contrario a lo decidido por la mayoría, el juez que se pronunció en disidencia entendió que no debía considerarse extemporáneo el despido dispuesto al reincorporarse el empleado después de su licencia médica conforme con lo previsto en el art. 213 de la LCT., a lo que agregó que cuando la jurisprudencia exige contemporaneidad entre la injuria y el despido no establece un plazo de caducidad que no se encuentra previsto en la ley, sino que interpreta la omisión como tácita manifestación de voluntad /// ///-2- en el sentido de consentir o tolerar la falta, lo que no sucedió en el caso del actor que fue despedido cuando se reincorporaba. Consideró que tampoco quedó probado de ningún modo, y era carga procesal de este hacerlo, que, cuando conducía el vehículo desde su lugar de trabajo hasta el centro, lo hacía cumpliendo funciones que le habían sido encomendadas por el empleador, como tampoco consideró acreditadas las horas extraordinarias reclamadas.

En definitiva, lo resuelto por mayoría motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio...

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