Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-09-2008

Fecha24 Septiembre 2008
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 23116/08.-
SENTENCIA Nº 97.-
ACTOR: SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad.-
VOCES: Rechaza las recusaciones planteadas. Asume el conocimiento de la presente acción.-
FECHA: 24-09-08.-
///MA, 24 de septiembre de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI, y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 2988)" (Expte. N° 23116/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


Con fecha del 6 de agosto de 2008, se tiene por presentada la demanda de autos, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal del accionante; y atento la recusación planteada en autos se procede a notificar a los señores Jueces del Tribunal a los fines de que se pronuncien en los términos del art. 22 del Cód.Proc.Civ. y Com..

A fs. 31/35 el doctor Luis LUTZ rechaza in limine el planteo que se le formula, advirtiendo una clara inobservancia de los arts. 20; 333; 376 a 378; 387 y cc. de dicho Código en tanto no se acompañan ni se ofrecen las pruebas a que obliga con sus requisitos y demás condiciones la legislación ritual sobre las que debería expedirme y en su caso, ante mi expreso desconocimiento de los hechos, a fin de que se abra la vía incidental del segundo párrafo del art. 23 y ss. del mismo CPCCm.. Además, desconoce el contenido de los presuntos Exptes. Nº 20336/08 y N° 20318/08 que se atribuyen a una no identificada Cámara del Trabajo de GENERAL ROCA, que son dos y no se han ofrecido “ad effectum videndi et probandi”, con errónea remisión a una “informativa subsidiaria”.- Idem en cuanto a que las piezas de fs. 4/16 tengan relación con tales actuaciones, que carecen de identificación, sello y firma.- Asimismo, que los Jueces del S.T.J. hayan sido objeto de acusación alguna. Agrega que no tiene interés en el pleito ni en otro semejante; que no existe pleito pendiente con la parte recusante, ni su mandatario, ni su letrado; no es acreedor, deudor, ni fiador de alguna de las partes con excepción de los bancos oficiales “... o instituciones del mismo carácter”.


En síntesis: a) Desconoce causales objetivas en que se intenta fundar su recusación para actuar como “juez natural” en la causa, en su carácter de Juez del S.T.J., órgano Superior del Poder Judicial de la Provincia con competencia originaria y específica en los términos de los arts. 207 y cc. de la Constitución Provincial, en vigencia desde el 4-6-1988, 41, 42 y cc. de la Ley K N° 2430 y 793 y ss. del CPCCm. (Ley P N° 4142); b) No se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR