Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 09-05-2016

Fecha09 Mayo 2016
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JARA, Eduardo Esteban s/Abuso de armas s/Casación” (Expte.Nº 27556/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 200/211 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 137, del 8 de septiembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 181/185 vta. de las presentes actuaciones por el doctor Juan Luis Vincenty en representación de Eduardo Esteban Jara, con costas, y confirmar en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 84/14 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.
Contra lo decidido, el señor Defensor particular doctor Juan Luis Vincenty en representación de Eduardo Esteban Jara, deduce recurso extraordinario federal (fs. 200/211 vta.), del que se corre traslado a la contraria por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 214/219 se agrega el escrito de contestación del señor Fiscal General subrogante.
2. Que el recurrente sostiene que la decisión en crisis exhibe una argumentación contradictoria, aparente y violatoria de la sana crítica racional, particularmente del principio lógico de razón suficiente, cuyo resultado constituye una ostensible transgresión de los principios de inocencia y de culpabilidad por el hecho.
Refiere que la sentencia parte de una premisa cuya pertinencia ha sido admitida por la defensa en el recurso de casación, que es la conformidad con el sistema de valoración probatoria vigente -sana crítica-, en cuanto a que el supuesto de “testigo único” no conduce a priori a descartar la posibilidad de reconstrucción histórica certera habilitante de una condena legítima, “si y sólo si la versión del único testigo proporciona datos indiciarios cuya debida comprobación permita reconstruir las aristas relevantes del caso (vgr. materialidad y autoría) fuera de toda duda razonable”.
Agrega que se incurre en error valorativo pues la circunstancia de que el denunciante indicase que la persona a quien sindicó como agresor se movilizaba en una motocicleta que, según sabía, correspondía a una hermana del imputado y que portaba asimismo un casco rojo
/// que le había visto en otras ocasiones constituyen datos absolutamente irrelevantes para inferir -como se ha sostenido- que ello permite identificar certeramente al agresor.
Manifiesta que tal déficit de actividad probatoria conduce a que la...

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