Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-10-2009

Fecha20 Octubre 2009
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de octubre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRIBUNAL DE CUENTAS S/ ACTUACIONES REMITIDAS POR EL JUZGADO Nº 4º S/ CAPITANI, ANTONIO PEDRO S/ DENUNCIA PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN CONTRATACIÓN MANTENIMIENTO CONTROL DE UNIDADES AUTOMOTRICES POLICIA DE RÍO NEGRO EXPTE. Nº 298/96 FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 23782/09-STJ-) puestas a despacho para resolver; y
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CONSIDERANDO :

El señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:


1. ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 2696 el apoderado de Miguel Ángel Allegrini y fundado a fs. 2713/2721, y a fs.2698 por Alberto Blas Quinteros, fundado a fs.2722/2735, contra la sentencia del Tribunal de Cuentas Nº 03/2009 de fecha 31 de marzo de 2009, obrante a fs. 2654/91.

En la sentencia recurrida se declaró responsable del daño patrimonial causado al estado provincial, condenándose a los Sres. Allegrini y Quinteros, al pago de la suma de $ 67.216,03 y de $41.457,43 respectivamente, como consecuencia de encontrarlos responsables de haber ocasionado perjuicio al patrimonio estatal a raíz del pago por prestaciones de mantenimiento de unidades móviles que no se habrían realizado en forma efectiva.

2.- RECURSOS DE APELACIÓN.


En el recurso de apelación, Alberto Blas Quinteros considera que no se ha tenido en cuenta el factor subjetivo de atribución de responsabilidad y que la acción se encuentra prescripta por aplicación del artículo 23 de la ley K 2747 (en cuanto la acción emergente de una cuenta prescribe a los cinco años de elevación de la misma al Tribunal) y 4023 del CC.

Por su lado, el Sr. Miguel Ángel Allegrini, entendió que debe revocarse el fallo del Tribunal de Cuentas porque ha realizado una incorrecta interpretación de la Resolución 10/95 y asimismo es incorrecta la valoración que realiza del efecto de la conformación de una factura de pago. La misma incorrección le atribuye a la utilización de medios probatorios.

3.- CONTESTACIÓN DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVA .


La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, al contestar los agravios, entendió respecto del recurso de apelación intentado por Quinteros, que:

1.-No se encuentra prescripta la acción en tanto el plazo que debe aplicarse es el decenal por la relación de empleo público que vincula al condenado con el estado provincial, Y a ello se agrega:

2.-Respecto a la...

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