Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-10-2017

Número de sentencia97
Fecha24 Octubre 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de octubre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALVO, HUGO DARIO S/ QUEJA EN: CALVO, HUGO DARIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACION" (Expte. N° CS1-166-STJ2016 // 28730/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez, doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/3 vlta., la Cámara del Trabajo de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el dictamen de la Comisión Medica N° 18 en todas sus partes.
Para decidir en ese sentido, el a quo luego de examinar la tarea desarrollada por el perito en autos, advirtió que la misma ha conferido suficiente eficacia probatoria y que no existe razón alguna para no compartirlo, en base a ello, sostuvo que corresponde tener por acreditada la inexistencia de incapacidad mensurable en los términos de la ley 24.557, en razón de no haberse acreditado relación entra las dolencias y el accidente laboral denunciado, correspondiendo en consecuencia rechazar la apelación intentada.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 15/18, cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente fundó sus agravios en: arbitrariedad de la sentencia; errónea aplicación de la ley; omisión del análisis de la existencia de la relación de causalidad conforme a las pruebas de la causa; falta de fundamentación; falta de acreditación de enfermedad preexistente.
3.- Denegatoria:
La Cámara denegó el recurso por considerar que la pretensión recursiva de la actora se hallaba enderezada a cuestionar la valoración del dictamen médico efectuada por la Cámara, para intentar revertir el criterio del perito que determinó que la enfermedad denunciada /// ///
-lumbalgia- es preexistente al accidente, temática que presupone adentrarse irremediablemente en el examen de las circunstancias fácticas y de los elementos probatorios obrantes en la causa.
Asimismo, sostuvo que el cuestionamiento formulado trasunta la pretensión de lograr una revisión de las conclusiones de la prueba pericial para acceder al cobro de la indemnización dispuesta por la Ley 24.557 para los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en ese sentido...

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