Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-09-2016

Número de sentencia97
Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 13 de septiembre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "DIAZ, GILBERTO RAMON S/ QUEJA EN: \'U.N.T.E.R. Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO\'"(Expte. Nº 28720/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
A fs. 48/52 el Dr. Matías L. Scharer apoderado del perito Ingeniero Civil Gilberto R. Díaz presenta recurso de queja por denegación del “recurso de inaplicabilidad de ley” interpuesto contra la providencia que en copia luce a fs.32.
En la misma, el Dr. Juan A. Lagomarsino Presidente de la Cámara del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche- funda la denegatoria en que los honorarios cuestionados no superan el monto mínimo.
Señala que se le ha negado recurrir la regulación de honorarios, habiendo sido denegada la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley con una simple providencia sin exposición razonada de las consideraciones y motivaciones que derivaron en dicha decisión.
Sostiene que de acuerdo a las constancias de los autos principales queda en evidencia que la regulación de honorarios que se le practicara es arbitraria e inconstitucional desconociendo el marco normativo para regular honorarios de peritos y demás auxiliares de la Justicia, no indicando el pronunciamiento la base cuantitativa a partir de la pericia realizada, soslayando la importancia y utilidad de los trabajos presentados,
Manifiesta que la Cámara ha considerado al litigio como de monto indeterminado, justificando la denegatoria del recurso tomando el valor de los honorarios que ella misma ha regulado.
Señala el peligro del presente antecedente en cuanto al Cámara podría fijar montos menores al mínimo para así denegar la admisión de los recursos de inaplicabilidad de ley violando el derecho a la doble instancia.
Pasando a resolver la cuestión planteada corresponde destacar en primer lugar las desprolijidades llevadas a cabo en estas actuaciones tanto por el recurrente como por el Tribunal a quo al confundir el trámite que correspondía otorgarle a esta excepcional garantía constitucional.
Repárese que estamos en presencia de una acción excepcional de corte constitucional en su modalidad de amparo colectivo conforme la ley Ley B N° 2779 cuyo artículo 1º establece el procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos.
La mencionada ley contempla en su art. 20...

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