Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MELLADO, Benito Jesús y MELLADO, Rubén s/Queja en: \'MELLADO, Benito Jesús y MELLADO, Rubén s/ Abandono de personas en c.r. con lesiones graves culposas agravadas\'” (Expte.Nº 28699/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 222, del día 23 de junio de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió tener por irrazonable el monto ofrecido por los imputados Benito Jesús Mellado y Rubén Mellado para acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Contra lo decidido, la Defensa Pública dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo sostuvo que no se fundamentó el remedio intentado ya que no existe una crítica concreta a la resolución, sino que simplemente se resta valoración a los fundamentos antes vertidos.
Agrega que la resolución impugnada se encuentra motivada, elementalmente, cuando se remite a la anterior resolución en cuanto a que el monto es irrazonable en función del daño causado, la entidad del reproche y las circunstancias del caso.
3. Agravios del recurso de queja:
El Defensor refiere que en su recurso principal explicó claramente por qué se denegó arbitrariamente el beneficio cuando sus asistidos cumplen todos los requisitos legales para acceder a la probation y por qué la resolución es infundada cuando debió ser motivada, bajo pena de nulidad.
Se remite a su recurso de casación, donde expresó -en lo pertinente- que “los imputados hicieron un nuevo ofrecimiento económico, a efectos de poder acceder al beneficio
/// impetrado, por la suma de $31.800, monto que supera ampliamente la primera propuesta. No obstante ello, ahora el Sr. Fiscal se opone a la concesión y el Tribunal también, diciendo que el monto de dinero sigue siendo insuficiente [...] Considero que la reparación económica ofrecida en esta segunda oportunidad sí es razonable, y resulta suficiente y acorde a las posibilidades de mis asistidos” (sic).
Por último, pide que se haga lugar al recurso.
4. Análisis y solución del caso:
Sabido “… es que la queja se establece como remedio procesal directo tendiente a lograr la apertura del recurso principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR