Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2019

Número de sentencia97
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., J.A. s/Queja en: 'C., J.A. s/Infracción artículo 119 del CP'" (Expte.Nº 29564/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 68/80, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 145, del 26 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el doctor Pablo M. Barrionuevo y confirmó así la Sentencia Nº 82/16 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que -en el marco de un juicio abreviado- había condenado a J.A.C. a la pena de nueve (9) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido abusando de la condición de guardador (art. 45 y 119 3er. párrafo inc. b CP), y suspendía en forma excepcional la ejecución de la pena hasta el día 31 de octubre de 2017, según lo acordado por las partes, fecha en que el condenado debía constituirse voluntariamente en prisión bajo apercibimiento de disponer las medidas de rigor para garantizar el cumplimiento de la sanción; asimismo, el fallo le había impuesto a C.determinadas reglas cautelares.
Contra tal decisión, el doctor Barrionuevo interpone el recurso extraordinario federal obrante a fs. 68/80, que contesta el señor Fiscal General a fs. 98/103.
2. Que el recurrente refiere el objeto de su presentación, los requisitos de admisibilidad y los antecedentes del caso, y a continuación plantea que existe cuestión federal trascendente y suficiente por arbitrariedad manifiesta y violación de garantías constitucionales.
En tal sentido, reedita los cuestionamientos efectuados respecto del trámite del juicio abreviado, sintetiza los hechos de condena y afirma que su pupilo no contó con una defensa eficaz durante el proceso. Para sustentar su agravio alude a constancias fácticas y probatorias que entiende relevantes e insiste en alegar la indefensión de Cid. Para concluir, sostiene que la sentencia del tribunal de juicio no cuenta con fundamento suficiente para acreditar la imputación y que el consentimiento de su asistido para el juicio abreviado estaba viciado, puesto que no aceptó el trámite de manera libre e informada.
Por todo lo expuesto, solicita la concesión del recurso extraordinario federal.
3. Que, al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General resume los agravios de la defensa y advierte el incumplimiento de los arts. , y 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; concretamente, observa que el letrado no expone la cuestión federal de la forma exigida ni establece su necesaria conexión con la manera en que habría...

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