Sentencia Nº 96985 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha12 Mayo 2020
Número de sentencia96985
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y DOS/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 96985, caratulado: “MPF c/ (...) s/ lesiones calificadas por la relación de pareja preexistente”, seguida contra el mencionado (...) ; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 29 de abril de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 4 de mayo de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. C.C., la Defensora Oficial Dra. M.A. y el imputado (...) , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (...) , de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente en concurso real con hurto simple en dos oportunidades, todo en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc.1, 55, 162 y 55 del Código Penal), hechos que deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de ocho meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo del presente legajo, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, por su Defensora, surgiendo asimismo, de la audiencia de visu realizada con fecha 11 de mayo, la conformidad prestada por el imputado, quien reconoció la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que en comunicación mantenida con la damnificada, y explicada de los alcances del acuerdo suscripto, manifestó no estar de acuerdo con la pena pactada, por parecerle la misma muy corta en tiempo, manifestando circunstancias no denunciadas oprotunamente por las cuales entiende que la pena debía ser mayor, explicándosele los alcances de éste acuerdo y brindándosele las herramientas para denunciar los nuevos hechos si esa es su voluntad; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR