Sentencia Nº 96918/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha16 Octubre 2020
Año2020
Número de sentencia96918/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 87 /DOS MIL VEINTE: En la ciudad de S.R., capital de la P.incia de La Pampa, a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 96918/1 caratulado: "PEREYRA, C.E., CAMPOS, M.E. y GUTIERREZ MAS, B.s.A. y sus acumulados, seguidos contra C.E.P., DNI. 21.579.747, nacida el día 29 de mayo de 1970 en la localidad de H., C., con domicilio en F.B. de las Casas 151, Barrio Cerino, Río Tercero, C., M.E.C., DNI. 34.446.846, nacido el día 02 de mayo de 1989, en Río Tercero, C., ambos con antecedentes penales, y B.G.M., DNI 42.443.391, nacido el día 17 de abril de 2000, en Río Tercero, C., domiciliado en calle A.Y. 861, B.C., Río Tercero, C., sin antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge de la investigación fiscal preparatoria, las partes intervinientes en el proceso -Dr. G.S. por el Ministerio Público Fiscal, los Defensores Particulares Dres. J.C. de la Vega y R.F. como letrados patrocinantes de M.E.C. y C.E.P., y el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H. respecto de B.G.M.-, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, que fue declarado admisible en los términos del artículo 365 del Código Procesal Penal.

Asimismo, en las audiencias celebradas se tomó conocimiento de visu de los acusados. Éstos manifestaron conocer los términos del acuerdo suscripto y prestaron conformidad al procedimiento de juicio abreviado, los hechos, los tipos penales atribuidos, y las penas acordadas.

También consintieron el acuerdo presentado, los damnificados quienes fueron contactados por el Ministerio Público Fiscal, conforme lo expusiera en la audiencia el Dr. G.S..-

CONSIDERANDO:

Que conforme las pruebas colectadas en la investigación fiscal, que sustentan el acuerdo presentado, se fijan los hechos atribuidos a los tres acusados, a saber:

- Legajo Nº 96918: El día 8 de abril de 2020, C.L.P. denunció en la Comisaría Seccional Quinta, que el día 6 de abril del mismo año, aproximadamente a las 20.00 horas, publicó a la venta una bicicleta en la red social "Facebook" y que fue contactada vía "WhatsApp" por el número 2954-350021, que pertenecía a una persona que adujo llamarse "C.R.A., quien manifestó su intención de comprarla.- La denunciante agregó que A. le manifestó que necesitaba su CBU, el usuario de H.B. y la clave T. para poder pagársela, brindándole a su interlocutor toda la información por éste requerida.- Al día siguiente, al acercarse al Banco de La Pampa y ver los movimientos de cuenta, notó que no tenía dinero y que en lugar de habérsele efectuado un depósito, se había realizado una transferencia de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500,00) a una cuenta desconocida.-

- Legajo Nº 97091: El día 22 de abril de 2020, E.P.A. denunció en la Comisaría Seccional Segunda, que el día 21 del mismo mes y año, sobre las 21:10 horas, la llamó su amigo J.Z. y le comentó que había publicado para la venta su vehículo en un grupo de compra y venta de "Facebook" habiendo sido contactado por un individuo que dijo llamarse C.A., interesado en comprarlo; pero para ello necesitaba una cuenta bancaria dónde depositarle el dinero.- Como Z. no tenía cuenta bancaria le pidió prestada la cuenta a A., a lo que ésta accedió.- Minutos más tarde, la denunciante recibió un llamado telefónico de C.A. -desde el abonado Nº 2954-350021-, quién le pidió que se acercara a un cajero automático y realizara todos los pasos que éste le indicaría, para poder recibir la transferencia de dinero.- De esa manera, fue hasta el cajero sito en R.B.D. y P. de esta ciudad y recibió un nuevo llamado de la persona aludida -esta vez desde el abonado Nº 2954-350016-, indicándole en esta oportunidad que debía generar un usuario "T." y que aguardara aproximadamente cuatro horas para recibir el dinero en su cuenta.- Luego de ello, A. regresó a su trabajo y comentó lo que había sucedido, siendo advertida en ese momento que habría sido víctima de un hecho ilícito.- Regresó al cajero automático, consultó los movimientos y el saldo de su cuenta, constatando el faltante de veintinueve mil novecientos pesos ($ 29.900,00).-

- Legajo Nº 97178: El día 29 de marzo de 2020, L.L.F. denunció en la Comisaría Departamental de Toay que ese día, publicó a la venta en la red social Facebook -desde el perfil de su hijo- una camioneta tipo pick up, marca "Ford", modelo "Ranger". Cerca de las 18:00 horas recibió un mensaje del perfil "A.Z., consultándole por el vehículo y le pidió un teléfono para continuar la compra. Minutos más tarde, fue contactada por un hombre quien dijo llamarse Orlando -desde el abonado Nº 2954-350021-.- Éste le ofrecía señar la camioneta con cien mil pesos ($100.000,00) que transferiría a una cuenta bancaria que le indicaran, por lo que pidió que se acercaran a un cajero automático y él la guiaría para recibir el dinero.-

Así, la denunciante fue junto a su hermana, L.S., a un cajero automático de la localidad de Toay y ésta le prestó su cuenta bancaria para que pudiese realizar la operación. El individuo que se comunicaba telefónicamente les pidió que informaran H.B. y contraseñas, sin embargo, en medio de la conversación éste refirió que no podía finalizar el depósito del dinero y, por ello, se fueron del lugar. Luego advirtieron que habían sustraído de la cuenta la suma de trece mil pesos ($13.000,00).-

- Legajo Nº 97284: el día 4 de mayo de 2020, J.G.C. denunció en la Comisaría Seccional Segunda de S.R., que dos semanas atrás aproximadamente, publicó a la venta su automotor marca "Fiesta", modelo 1996, dominio BAX-822, color gris, en la red social "Facebook", concretamente en el grupo "Compra y Venta LP". Pocos días después, se comunicó telefónicamente desde el abonado Nº 2954-15350024, una persona identificándose como C.R.A., D.N.I. Nº 22.613.564 -enviándole una fotografía por WhatsApp del DNI- quien residiría en General Pico, provincia de La Pampa, con intenciones de adquirir el vehículo publicado, pidiéndole que se acercara a un cajero automático para informarle su CBU y así poder hacerle el depósito de dinero.- El denunciante fue hasta un cajero automático y, una vez allí, su interlocutor -supuestamente de apellido A.-, le pidió también que le facilitara el usuario de H.B. y la clave T., lo cual éste realizó. Seguidamente, al intentar ingresar una vez más a su cuenta bancaria, el cajero automático le informó que su tarjeta había sido inhabilitada para operar.- Se comunicó con el Banco de La Pampa y tomó conocimiento que se había solicitado un préstamo personal en su cuenta y que, luego, se había realizado una transferencia por la suma de treinta y dos mil pesos ($32.000,00).- Al advertir la entidad bancaria movimientos extraños, procedió a la inhabilitación preventiva de la tarjeta de débito del denunciante.-

- Legajo Nº 97288: el 5 de mayo de 2020 pasado la señora A.A.M. denunció ante la Comisaría Seccional Segunda, que ese día, recibió un llamado desde el abonado Nº 2954-350024.- Se contactó con ella una persona que dijo llamarse "C.A., residente en General Pico.- Éste estaba interesado en adquirir una camioneta que la denunciante había publicado a la venta en "Facebook" y quería pagarla a través de una transferencia bancaria; razón por la cual le solicitó se acercara a un cajero automático.- La denunciante fue hasta un cajero automático de la "Red Link" y consultó el saldo de su tarjeta "PROGRESAR", pero el "interesado" le manifestó que esa cuenta no servía para depositarle el dinero.- Consecuentemente, la denunciante fue hasta el Banco Nación y utilizó un cajero automático de esa entidad, - en el que realizó una transferencia por el monto de treinta y cinco mil pesos ($35.000,00) al CBU Nº 0200374811000020549994, creyendo que realizaba una transacción distinta a la que efectuó –es decir creyendo que estaba recibiendo la transferencia y no haciéndola-. Con posterioridad a ello, M. fue a un cajero automático del Banco de La Pampa y realizó otra transferencia inmediata por el monto de veintiocho mil pesos ($28.000,00) al CBU antes referido.- Minutos más tarde, la denunciante fue nuevamente contactada por "A." quien la convenció para que se acercara una vez más a un cajero automático pero requiriéndole que usara una cuenta distinta a las que ya había utilizado. De esa manera, la denunciante fue a un cajero automático de la red "Banelco" y realizó una transferencia por el monto de dieciocho mil pesos ($18.000,00) al CBU Nº 0720265288000040261368. Luego de realizar las tres transferencias descriptas, M. vió en distintas páginas de internet la advertencia de que una persona llamada "C.A. estaba efectuando estafas telefónicas.- Por ello verificó sus movimientos bancarios y advirtió que todas las transacciones que había realizado fueron, en realidad, transferencias bancarias.-

- Legajo Nº 97289: el día 6 de mayo de 2020, la Fiscalía inició una investigación a partir de la denuncia radicada en la Comisaría Seccional Primera por R.F.C., quién manifestó haber publicado a la venta en diversos grupos de "Compra y Venta" de la red social "Facebook", una motocicleta marca "R., modelo "NS 200", color negro, por la que solicitaba la suma de ciento treinta mil pesos ($130.000,00). El 5 de mayo, en horas de la noche, su hijo fue contactado por un usuario de Facebook cuyo perfil era "C.G..- Éste se manifiesta interesado en la motocicleta y le pide un número de teléfono para contactarse con ellos para que le dieran su CBU y poder realizar la transferencia del dinero que solicitaban.- Al día siguiente, sobre las 10:15 horas, la denunciante recibió un mensaje de "WhatsApp" desde el número 02954-350005, en el que "C.G. pedía fotografías de su CBU del Banco Nación...

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